Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 37/1991, de 12 de febrero, por el que se regula la comisión interdepartamental de asuntos migratorios.

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La Comisión Interdepartamental de Emigración fue creada por Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de noviembre de 1982, a los efectos de coordinar las actuaciones emprendidas por la Junta de Andalucía en esta materia, en la que inciden diversos aspectos. La Comisión fue objeto de reestructuración por Decreto 74/1984, de 27 de marzo, y posteriormente por Decretos 50/1988, de 29 de febrero y

250/1988, de 12 de julio, que atribuían a la Consejería de la Presidencia las competencias correspondientes a Emigración. En virtud del artículo 6º del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias correspondientes a Política Migratoria, por lo que se hace necesario acomodar la composición y la denominación de la Comisión Interdepartamental de Emigración a las nuevas funciones asignadas a la Dirección General de Política Migratoria por Decreto 287/1990 de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º. La Comisión Interdepartamental de Emigración pasará a denominarse Comisión Interdepartamental de Asuntos Migratorios, para abarcar las nuevas competencias atribuidas a la Dirección General de Política Migratoria.

Artículo 2º. La Comisión Interdepartamental de Asuntos Migratorios, sin perjuicio de las competencias y atribuciones específicas de las diversas Consejerías, tendrá como misión garantizar la coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de migración.

Artículo 3º. La Comisión Interdepartamental de Asuntos Migratorios estará compuesta, por los siguientes miembros: Presidente: La Consejera de Asuntos Sociales. Vicepresidente: El Viceconsejero de Asuntos Sociales. Secretario General: El Director General de Política Migratoria. Vocales: Un representante, con rango de Director General, de cada una de las restantes Consejerías.

Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 4º. La Comisión, que podrá reunirse en sesión plenaria o en las subcomisiones que estime pertinente para el examen de temas concretos de su competencia, se regulará por lo establecido en el capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958.

Artículo 5º. La Comisión podrá recabar el concurso o el asesoramiento técnico de otros órganos de la Administración Autónoma o de entidades y personas cuya competencia o conocimientos especializados en la materia así lo aconseje.

DISPOSICION DEROGATORIA

Por el presente Decreto queda derogado el Decreto 250/1988 de 12 de julio.

DISPOSICION FINAL

EL presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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