Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 11/1/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 10 de diciembre de 1990, de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan a concurso plazas de Profesorado Universitario.

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De conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, en el Real Decreto 1888/84, de 26 de septiembre, que regula los concursos para provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/86, de 13 de junio, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.

Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/83, de 25 de agosto (BOE 1.9); Real Decreto 1888/84, de 26 de septiembre (BOE 26.10); Real Decreto 1427/86, de 13 de junio (BOE 11.7); Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE 16.1.85); y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Dos.Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido los 65 años de edad. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tres. Deberán reunir, además las condiciones específicas que señala el Art. 4.1 ó 2 del R.D. 1888/84, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y de clase de concurso.

Cuando estando en posesión del titulo de Doctor se concurra a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el Art.4.1. C) del R.D. 1888/84, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos, antes de comenzar, las pruebas correspondientes a Profesor de Universidad.

Tres. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que señala el Art. 4.1 ó 2 del R.D. 1888/84, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.

Cuando estando en posesión del titulo de Doctor se concurra a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el Art.4.1. c) del R.D. 1888/84, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos, antes de comenzar las pruebas correspondientes al concurso. Según lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en la disposición transitoria 4ª del R.D. 1888/84, de 26 de septiembre, y no obstante lo dispuesto en el Art. 4.1. C) de dicho Real decreto, podrán concursar a plaza de Catedráticos de Universidad, quiénes el 1 de mayo de

1983 estuvieran desempeñando la función de interinos o contratados, como Profesores Catedráticos o Agregados de Universidad, con una antigüedad de

5 años en el titulo de Doctor en la indicada flecha. Asimismo, podrán concursar a plazas de Catedrático de universidad quiénes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/85, de Reforma Universitaria, tuvieran la condición de Profesor Adjunto de Universidad o Catedrático de EE.UU., con titulo de Doctor o la hubiesen adquirido en virtud de concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

Cuatro. Quiénes deseen tomar parte en los concursos remitirán solicitud al Rector de la Universidad de Cádiz por cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días hábiles a partir de esta convocatoria en Boletín Oficial del Estado, mediante instancia según modelo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberán estar referidas siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso. Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Habilitación de dicha Universidad la cantidad de:

Doctores: 1.500 ptas. (400 ptas. en concepto de formación de expediente y 1.100 ptas. por derechos de examen).

Licenciados: 1.340 ptas. (240 ptas. en concepto de formación de expediente y 1.100 ptas. por derechos de examen).

Diplomados: 1.260 ptas. (160 ptas en concepto de formación de expediente y 1.100 ptas. por derechos de examen).

La Habilitación expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación, haciendo constar en el taloncillo destino a dicho Organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado.

Plaza a la que concursa.

Cinco. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá a todos los aspirantes, relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Seis. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a 4 meses, a contar desde la publicación de las mismas en el BOE. Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la Constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de 15 días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cite, convocado a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los siguientes. En la citación se indicará día, hora y lugar previsto para el acto de Constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de Presentación de los concursantes y con señalamiento de día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de Constitución y la fecha señalada para el acto de Presentación no podrá exceder de 2 días hábiles.

Siete. En el acto de Presentación los concursantes entregarán a) Presidente de la Comisión, la documentación señalada en los Artículos

9º y 10º del R.D. 1888/84, de 26 de septiembre, y las modificaciones contempladas en el R.D. 1427/86, de 3 de junio.

Ocho. Las pruebas comenzarán dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al acto de Presentación.

Nueve. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad de Cádiz, en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo los documentos siguientes:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de funciones correspondiente a Profeso de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o local ni de las Administraciones de las Comunidade Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitad para el ejercicio de la función pública.

d) Fotocopia compulsada del titulo.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Los que tuvieran la condición de Funcionarios de Carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar Certificado del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de s condición de Funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Debe acompañar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Cádiz, 10 de diciembre de 1990.- El Rector, José Luis Romero Palanco. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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