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En el recurso de suplicatoria núm. 1017/89, interpuesto por la Justicia de Andalucía, Delegación Provincial de la entonces Consejería de Economía y Hacienda y Fomento en Córdoba, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de dicha Capital, de fecha 28 de septiembre de 1989, correspondiente a los Autos número 98/88, ha sido dictada Sentencia, que es firme, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha de 12 de noviembre de 1990, en cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía, Delegación Provincial en Córdoba de Economía y Fomento contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba de fecha 28 de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, recaída en los autos del mismo formados para conocer de la demanda formulada por Ramón Manuel Acevedo Aguilera, sobre cantidad, contra el organismo recurrente y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurridas¯.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución. 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 26.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, así como la publicación de su dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 1990.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda.
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