Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 11/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de diciembre de 1990, por la que se revisa y actualiza la orden de clasificación del Centro Privado de Bachillerato Patrocinio de San José de Estepona (Málaga).

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Examinado el expediente del Centro Homologado de Bachillerato «Patrocinio de San José¯ de Estepona (Málaga), en solicitud de revisión de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva. Resultando que se aporta nueva documentación en al que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflegan en al anterior Orden de clasificación.

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del perceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa y unidad técnica de la Delegación. Vistos las Ley General de Educación, y Financiación Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE de 6), la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4), el Decreto 1855/74 de 7 de julio (BOE del 10 de julio); las Ordenes Ministeriales de 8 de mayo de

1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato, y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria. Esta Consejería ha resuelto revisar y actualizar la Orden ministerial de clasificación del Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Málaga.

Municipio: Estepona.

Localidad: Estepona.

Denominación: «Patrocinio de San José¯.

Domicilio: C/ Sargento Vázquez. La Cala.

Titular: Jose Alverez Gil.

Clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato con 11 unidades y 440 puestos escolares, autorizándose en consecuencia la ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1978.

La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Sevilla, 12 de diciembre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencias

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