Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 11/1/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 8 de enero de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal no sanitario de los Centros de Asistencia Primaria del Servicio Andaluz de Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Convocada huelga por la Federación Andaluza de Servicios Públicos de la C.N.T. en los Servicios de Asistencia Primaria del S.A.S. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 8,00 horas del día 8 de enero de 1991, y con carácter de indefinida, afectando a todo el personal no sanitario de los mencionados Servicios de la Comunidad Autónoma, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidas sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible. De acuerdo con lo que dispone los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 de Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal no sanitario de los Centros de Asistencia Primaria del Servicio de Andaluz de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 8,00 horas del día 8 de enero de 1991, y con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mismos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y de Salud de cada una de las provincias de la Comunidad, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar la anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efecto de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantía de los usuarios de establecimiento sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

Iltmo.Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Iltmo.Sr. Director General del Servicio Andaluz de Salud. Iltmos.Sres.Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Iltmos.Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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