Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de febrero de 1991, por la que se convocan ayudas para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

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El papel que desempeñan las Academias propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios de carácter cultural, científico y tecnológicos, aconseja convocar ayudas destinadas al fomento de estas actividades, dentro de las acciones que desarrolla el Plan Andaluz de Investigación. Por ello, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar concurso público para la adjudicación de Ayudas para la Organización de Cursos, Conferencias, Congresos y Reuniones Nacionales e Internacionales de carácter Cultural, Científico y Tecnológico; organizadas por las Academias pertenecientes al Instituto de Academias de Andalucía, por un importe de veinte millones de pesetas.

Segundo. Facultar a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Normas para la convocatoria de ayudas para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

Primera: Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las Academias pertenecientes al Instituto de Academias de Andalucía.

Segunda: Solicitudes y documentación.

Las solicitudes dirigidas al Director General de Universidades e Investigación se presentarán por duplicado en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

Programa provisional.

Presupuesto total estimado de ingresos y gastos, detallado por conceptos. Datos personales del responsable ejecutivo o del Comité Organizador de la actividad.

Tercera: Resolución.

El estudio y evaluación de las solicitudes se efectuará por una de Selección, presidida por el Director General de Universidades e Investigación y de la que formarán parte representantes de la Consejería de Educación y Ciencia, de las Academias, de las Universidades y demás Centros de Investigación ubicados en Andalucía, que propondrán el importe de las ayudas.

Cuarta: Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizarán el 5 de abril de

1991.

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