Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 22/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de marzo de 1991, por la que se adjudican Becas de Introducción a la Investigación y a la Docencia Destinadas a Alumnos Universitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con la Convocatoria de Becas de Introducción a la Investigación y a la Docencia Destinadas a Alumnos Universitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 4 de diciembre de 1990, BOJA núm. 105, de 21 de diciembre), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Otorgar becas destinadas a la Introducción a la Investigación y a la Docencia para Alumnos Universitarios, en la Comunidad Autónoma de Andalucía a los beneficiarios que se relacionan en el anexo adjunto, con efectos del 1 de marzo de 1991, al 28 de febrero de 1992.

Segundo. La dotación de la Beca cubrirá los siguientes aspectos: Una asignación mensual de 30.000 pesetas. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

La percepción de la Beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Obligaciones de los becarios:

Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la Investigación.

Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual con el estado de la investigación. en la que deberá constar la conformidad con el Director General de Universidades e Investigación y el V. B. del Director del Departamento o Centro. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la Beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

Deberá permanecer en el Centro de Investigación al que resulte adscrito y trabajando en la línea de Investigación para la que se le concede la Beca, siendo necesario para cualquier cambio, la autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación. La no observación de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 5 de marzo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF