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En el recurso núm. 3834/88 interpuesto por D. Juan Carlos Fernández Truán y otros dos, se ha dictado sentencia con fecha 8.10.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Carlos Fernández Truán y otros dos, contra la presunta desestimación por silencio administrativo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de las reclamaciones administrativas formuladas; que anulamos por no ser ajustado a Derecho y declaramos el derecho de los recurrentes a percibir las pagas extraordinarias en cuantía de 111.375,
136.124 y 129.299 respectivamente."
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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