Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 22/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de marzo de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se resuelve el derecho preferente a localidad de los profesores que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 18 y disposiciones transitorias primera a quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

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Según lo previsto en la base ONCE de la Orden de 19.10.90 (BOJA del 9 de noviembre) por la que se convoca Concurso de Traslados para la provisión de puestos de trabajo en los Centros Públicos de Preescolar, de Educación General Básica y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previamente a la resolución de la Primera Fase del Concurso, procede resolver el Derecho Preferente de los profesores que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 18 y Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio y solicitan ejercer su derecho a una localidad determinada.

Por ello, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:

Primero: Reconocer el Derecho Preferente y adjudicar vacante en una localidad determinada a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación del apartado del artículo 18. o Disposición Transitoria Primera a Quinta del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio (BOE del 20) y especialidad de la vacante adjudicada. Estas vacantes se detraerán de las anunciadas a efectos de la resolución de la Primera Fase del Concurso.

Segundo: Reconocer el Derecho Preferente a localidad determinada a los profesores que se relacionana en el Anexo II de la presente Resolución, a los que sin embargo no se les puede adjudicar vacante por no haberla de ninguna de sus habilitaciones en la localidad en que se les reconoce el derecho.

Tercero: Desestimar las solicitudes de Derecho Preferente a localidad determinada de los profesores que se relacionan en el Anexo III con indicación de las causas.

Cuarto: Los profesores a que se refieren el Anexo I de la presente Resolución deberán acudir a la Segunda Fase del Concurso a fin de obtener Centro concreto en la localidad adjudicada, anulándose su participación en la Primera Fase, si así lo habían solicitado. Para ello, deberán presentar instancia de la Segunda Fase en la Delegación Provincial donde radique la localidad adjudicada dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de adjudicación definitiva de la Primera Fase, del Concurso. Sus prioridades en esta Segunda Fase, en concurrencia con los demás participantes, se determinarán por el mismo baremo que se establece en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio. En cualquier caso obtendrán Centro en la localidad correspondiente.

Quinto: Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1991.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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