Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 22/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 13 de marzo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de la Delegación de Asuntos Sociales de Jaén, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T. para todos los Centros de trabajo dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), de la Delegación de Asuntos Sociales en la provincia de Jaén, desde las 00,00 horas a las 24,00 horas de los días

25 y 26 de marzo de 1991, afectando a todos los trabajadores de dichos Centros y dado el carácter prestado por este colectivo, justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adaptación de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todo el personal de los Centros de Trabajo dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), de la Delegación de Asuntos Sociales en la provincia de Jaén, desde las 00.00 horas a las 24.00 horas de los días 25 y 26 de marzo de 1991 se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales de Jaén se determinarán, oidas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

CARMEN HERMOSIN ABONO

Consejera de Asuntos Sociales

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Jaén. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Jaén.

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