Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 63/91, de 20 de marzo, por el que se aprueba la segregación del Núcleo de Benalup, perteneciente al municipio de Medina Sidonia (Cádiz), para su constitución en nuevo e independiente municipio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha de 15 de enero de 1990 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía escrito del Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz al que acompañaba, junto a la documentación requerida por el artículo 14, 1º, 2º y 3º del Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, certificación de acuerdo plenario de dicha Corporación adoptado el día 27 de diciembre de 1989 por el que se decidía, con la mayoría cualificada establecida por el artículo 47,

2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, solicitar a dicha Consejería la instrucción de expediente de segregación del núcleo de Benalup, dependiente del Municipio de Medina Sidonia (Cádiz), para la constitución de dicho núcleo por el Consejo de Gobierno en nuevo e independiente municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo

9, 1.b) del Real Decreto 1690/86, de 11 de julio.

En la misma sesión plenaria se debatió y aprobó una propuesta de Presidencia en el sentido de que el término municipal a asignar al nuevo municipio fuese de una extensión superficial aproximada de 5.950 hectáreas, que posteriormente se concretó en 5.935 hectáreas, "por considerar que este territorio es suficiente y en el mismo se asienta el núcleo de población principal y la diseminada más próxima y relacionada con el futuro nuevo municipio y que, por consiguiente, queda más alejada de Medina Sidonia".

Hay que señalar que, con anterioridad a la mencionada sesión plenaria de la Diputación Provincial de Cádiz, el 11 de abril de 1989 se había celebrado un Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia en el que todos los grupos políticos con representación municipal se mostraron unánimemente favorables a la segregación, si bien no llegó a aprobarse definitivamente el expediente al no existir acuerdo entre los miembros corporativos sobre la delimitación y extensión del futuro nuevo municipio.

Como pone de manifiesto el informe justificativo de la segregación, los origenes históricos de Benalup se remontan a los repartimientos de tierra llevados a cabo por el Ayuntamiento de Medina Sidonia en el primer tercio del siglo XIX, habiéndose producido desde entonces un continuo crecimiento del citado núcleo que, por lo demás, cuenta con personalidad y medios de vida propios y perfectamente diferenciados, hallándose dotado de los servicios municipales esenciales y con una infraestructura y equipamiento comunitario suficientes.

A ello hay que añadir que el núcleo de población de Benalup dista aproximadamente 22 Kms. de la capitalidad del municipio, contando con

5.555 habitantes sobre un total del término municipal de Medina Sidonia de 16.660, con lo cual concurren los elementos mínimos de población y distancia que por parte del Consejo de Gobierno se consideran de necesaria concurrencia en orden al desarrollo de una racional política de ordenación del territorio andaluz.

Ni a lo largo de la tramitación de todo el expediente, ni en especial en las fases de información pública y audiencia a que este ha sido sometido en cumplimiento de los artículos 9 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ninguna de las partes implicadas o sujetos actuantes en este expediente de segregación, a saber Diputación de Cádiz, Ayuntamiento de Medina Sidonia, representantes vecinales, Delegación de Gobernación de Cádiz, Servicio de Coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, y Consejo Andaluz de Municipios, han puesto en duda la conveniencia administrativa de la segregación, sobre la premisa de la concurrencia en el presente expediente de los requisitos básicos exigidos por los artículos 13.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 8.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de

18 de abril.

No ha existido, sin embargo, la misma unanimidad respecto de la extensión y delimitación del futuro término. En tal sentido la Diputación Provincial de Cádiz propone una extensión superficial de 5.935 hectáreas, según plano y descripción que obran en el expediente.

En cuanto al Ayuntamiento de Medina Sidonia, la aludida disparidad de criterios entre los diversos grupos municipales sobre la extensión y delimitación del nuevo municipio hace imposible hablar de una postura del Ayuntamiento como tal. No obstante, el grupo municipal mayoritario se inclina por cifrar el futuro término municipal de Benalup en una extensión máxima de 2.000 hectáreas, haciendo suya la alegación presentada en este sentido, en fase de información pública, por la Federación de Asociaciones de vecinos "La Paz" de Medina Sidonia.

Respecto a los vecinos residentes en el núcleo de Benalup y diseminados, las diversas alegaciones existentes en el expediente realizadas por los mismos coinciden en proponer la asignación al nuevo municipio de una superficie territorial que gira aproximadamente sobre las 22.900 hectáreas. Para ello, entre otras, se alegan razones de mayor cercanía y buena comunicación con Benalup de diversos núcleos de población existentes en el actual término de Medina Sidonia que en la propuesta de delimitación de la Diputación Provincial quedarían fuera del término de Benalup, proponiéndose su inclusión en éste.

El análisis de las alegaciones y consideraciones aludidas y la documentación obrante en el expediente llevan a considerar, no obstante, como la más idónea o viable en relación con los preceptos legales citados la propuesta realizada por la Excma. Diputación de Cádiz, la cual se estima garantiza la suficiencia económica y la óptima subsistencia de ambos municipios.

En este sentido informa, asimismo, el Consejo Andaluz de Municipios, según consta en el expediente.

Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidos por la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero, y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de Marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Se aprueba la segregación del núcleo de Banalup, perteneciente al municipio de Medina Sidonia (Cádiz), para su constitución en un nuevo e independiente municipio que se denominará Benalup, y que tendrá su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación.

Artículo 2º.- La descripción de la delimitación territorial entre el municipio originario de Medina Sidonia y al nuevo de Benalup es la que sigue:

Comienza en la confluencia de los Arroyos del Yeso y del Pedregosillo con el río Alamo, coincidiendo este punto con el limite del Término Municipal de Medina Sidonia con el de Alcalá de los Gazules. Continua en dirección Sur-Este siguiendo el mismo limite que actualmente constituye la divisoria entre los Términos de Alcalá de los Gazules y el de Medina Sidonia hasta el punto donde éste es cruzado por el Arroyo de Las Gargantillas en la zona denominada "Las Regetillas". Sigue el cauce del Arroyo de Las Gargantillas que transcurre entre el Cerro de Las Gargantillas y el Cerro de El Abanico, continuando por el mismo hasta su encuentro con el río Celemin. Continúa por el cauce de este río hasta el pantano del mismo nombre. La delimitación propuesta transcurre por el perimetro Sur del pantano hasta llegar a la presa del mismo. Salimos de la presa siguiendo de nuevo el cauce del río Celemín; continuando por éste se cruza la Cañada Real de Algeciras. Se continua en dirección Nor-Oeste por el eje de la citada Cañada Real de Algeciras hasta el encuentro de ésta con la Cañada de La Mesa. Se gira al Oeste siguiendo el eje de la Cañada de La Mesa, a través de la cual llegamos a la Colada de Los Asperones, se continúa por ésta en dirección Sur hasta el punto donde se encuentran con La Colada de Benalup, tomando nuevamente dirección Oeste, siguiendo el eje de La Colada de Benalup hasta su encuentro con la Carretera de Vejer a Benalup (CA-211) en las proximidades del p.k. 13. Siguiendo esta carretera en un recorrido de 200 m. aproximadamente en dirección Norte hasta el inicio del camino particular que en dirección Nor-Oeste llega hasta la Cañada de La Mesa, separando La Mesa Baja que deja a la derecha de la Dehesa de Benalup y San José de Malcocinado que deja a la izquierda. El citado camino coincide con el trazado de la red eléctrica de alta tensión. Llegado a la Cañada de La Mesa se cruza transversalmente para acceder a la carretera CA-211, que igualmente es cruzada en el mismo sentido para enlazar con el Padrón de Peña Hincada, el cual seguimos hasta la confluencia de éste con la Cañada Real de Algeciras. En este punto se gira en dirección Nor-Este y se sigue el eje de la Cañada Real de Algeciras. En el punto donde ésta entra en contacto con el Padrón de Torrecillas se toma en dirección Norte el eje del Padrón de Torrecillas hasta encontrarse con el Arroyo de El Pedregosillo, y a través de su cauce en dirección Oeste hasta llegar de nuevo a la confluencia del mismo con el río Alamo en el límite con el Término Municipal de Alcalá de los Gazules, punto donde comenzamos.

Artículo 3º.- La división de bienes, derechos y acciones, así como de las deudas y cargas entre el municipio originario de Medina Sidonia y el nuevo municipio de Benalup se realizará conforme a los criterios y de acuerdo a la distribución que obra en el expediente.

Artículo 4º.- Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF