Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de marzo de 1991, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Antigua Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 1 de abril de 1986, en los Recursos acumulados 500 y 505/83 promovidos a instancia de don Antonio Muque García y otros sobre aprobación de las normas subsidiarias de planeamiento de Priego de Córdoba.

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Iltmos. Sres.:

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núm. 500 y 505/83 seguidos a instancia de D. Antonio Muque García y otros contra Resolución de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes) de fecha 3 de marzo de

1983 desestimatoria de la Alzada interpuesta contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba de 21 de octubre de 1982 sobre aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Priego de Córdoba, ha sido dictada sentencia por la antigua Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 1 de abril de 1986 en cuya parte dispositiva literalmente, dice:

Fallamos: "Que estimando en parte los presentes recursos acumulados 500 y

505 de 1983, interpuestos contra la Resolución de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía de 4 de marzo de 1983 desestimatoria de la alzada interpuesta contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba de 21 de octubre de 1982 por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Priego de Córdoba, debemos declarar y declaramos la nulidad, por contrarios al ordenamiento jurídico, de los siguientes extremos de dichas Normas: a) artículo 50.2 de las Ordenanzas en lo relativo a la suspensión indefinida de licencias de demolición sobre edificios con grado de protección C; b) exigencias de informe vinculante de la Delegación Provincial del Ministerio de Cultura para la concesión de licencias en edificios con grados de protección A y B, contenida en el mismo artículo 50.2 de las Ordenanzas; c) Régimen Urbanístico de la manzana 61 A del Parcelario de Hacienda, objeto del artículo 52.2 de las citadas Ordenanzas. Asimismo debemos declarar y declaramos que el terreno propiedad de la actora Sra. Tofé Serrano (finca San Juan de Dios) destinada a recinto feria, camping y parque municipal tiene la condición de suelo urbano, y desestimamos los recursos en todo los demás".

En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Sevilla, 8 de marzo de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Córdoba.

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