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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1816/87, seguido a instancias de Comercial Terrestre Marítima de Levante S.L., contra resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 21 de abril de 1987, que declaró extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de fecha
20 de febrero de 1986, sobre expediente sancionador núm. CO-06812-I/85, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 24 de abril de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Tras rechazar la objección de inadmisibilidad, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por "Comercial Terrestre Marítima de Levante, S.L." contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Dirección General de Transportes) de la Junta de Andalucía que declaró extemporánea la alzada en el expediente de sanción CO-0681-I/85.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial de Córdoba.
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