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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1025/87, seguido a instancias de Autocares Saiz Tour, S.A., contra resolución de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía de fechas 28 de enero, 4 de febrero y febrero, sin constar el día, todas de 1987, que desestimaban los recursos de alzada interpuestas de 1987, que desestimaban los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de las Delegaciones Provinciales de Córdoba y Cádiz, sobre expedientes sancionadores núms. CO-06698-0, CA-15168-0 y CA-15247-0, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 17 de abril de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Que estimamos en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Autocares Saiz Tour, S.A., declaramos nulas las resoluciones ya reseñadas por contrarias al ordenamiento jurídico. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 13 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial en Cádiz y Delegado Provincial en Córdoba.
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