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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 44/88, seguido a instancia de D. Plácido Puentendura contra resolución de la Dirección General de Transportes de 22 de septiembre de 1987, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada de 7 de noviembre de 1985 sobre expediente de sanción núm. GR-1541-0, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 30 de abril de 1990, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Salvador César López González, en nombre y representación de D. Plácido Prados Puentendura, contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 22 de septiembre que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Prados, contra otra resolución de la Delegación Provincial de la mencionada Consejería en Granada de 7 de noviembre de 1985, que imponía al recurrente una sanción de cuarenta y una mil pesetas de multa por una infracción en materia de transporte de viajeros; anular el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento jurídico, retrayéndose las actuaciones al momento de la incoación del expediente.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 13 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial en Granada.
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