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En el recurso contencioso-administrativo núm. 265/88, interpuesto por D. Augusto Herrera González contra la Resolución de 5 de agosto de 1987 de la Consejería de SAlud, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 14 de mayo de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto en los presentes autos por D. Augusto Herrera González, con expresa condena al pago de las costas procesales".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 4 de marzo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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