Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/3/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de marzo de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad de Administradores Generales.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 15/1991, de 29 de Enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1991, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre , que regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucia en las tres primeras ofertas de Empleo Público, esta Consejería de Gobernación, en ejercicio de las competencias que tiene atribuídas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Decreto 130/1986, de 30 de Julio, Decreto 255/1987, de 28 de Octubre, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad de Administradores Generales, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 400 plazas en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad de Administradores Generales, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 100 plazas, para el sistema de promoción interna prevista en el artículo 37.2 de la Ley 6/1985 de 28 de Noviembre.

b) 300 plazas, para el sistema de acceso libre. De las cuales se reserva un cupo de 13 plazas para ser cubiertas por personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33 por ciento.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los sistemas.

1.2.- Las plazas reservadas a la promoción interna o a personas con minusvalías de grado igual o superior al 33 por ciento que queden sin cubrir se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A tal efecto, la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna finalizará antes que las correspondientes al sistema de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, los Decretos 264/1989, de 27 de Diciembre, Decreto 15/1991, de 29 de Enero, y las bases de la presente convocatoria.

1.4.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición.

1.5.- Con carácter previo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 264/1989, antes citado, al personal que aspire a acceder por el turno de promoción interna o al que preste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía como contratado administrativo o interino, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

6/1988, de 17 de Octubre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas.

Dicha valoración será únicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.- La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

-Primer ejercicio.-

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo IV de la presente Orden. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.

- Segundo ejercicio.-

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira y relacionado con el programa de materias.

- Tercer ejercicio.-

Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de 4 horas, que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. Uno de los temas será del Grupo de materias de Estructura Económica y Social de España, Derecho Constitucional, Organización Territorial del Estado y Ciencia de la Administración, y el otro tema del Grupo de materias de Derecho Administrativo, Derecho de las Comunidades Europeas, Hacienda Pública, Derecho de la Función Pública y Derecho Laboral. A los efectos indicados se extraeran dos temas de cada uno de los dos Grupos de materias de que consta el programa, eligiendo el opositor uno de cada Grupo.

El orden de lectura de los ejercicios por los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comienza por la letra C, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejeria de Gobernación de 14 de Marzo de 1991 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 21, de 22 de Marzo), por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 14 de Marzo de 1991.

1.7.- Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la Oposición no comenzará antes del día diez de Junio de 1991, determinándose el lugar y la fecha exacta en la Resolución que se indica en la Base 4.1.

1.8.- En las pruebas selectivas se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con la Base 3.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

19.- Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas selectivas, es el que figura publicado como Anexo IV.

1.11.- No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, ni será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los aspirantes por promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, en alguno de los Cuerpos de la Junta de Andalucía del Grupo B recogidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o, de conformidad con lo previsto en el art. 25 y demás preceptos de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, encontrarse al servicio de la Junta de Andalucía como funcionario del Grupo B, en las situaciones administrativas de servicio activo o servicios especiales.

b) Tener una antigüedad de al menos 2 años en dicho Grupo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre (B.O.E. de 10 de Enero de 1979), serán computables a efectos de antigüedad.

2.3.- Todos los requisitos a que se refieren las bases 2.1 y 2.2, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.-SOLICITUDES

3.1.- La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de ésta en cada una de las provincias andaluzas. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, podrán presentarse en el Registro General del citado Instituto, calle Maria Auxiliadora nº 13, -

41003-SEVILLA; en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las provincias andaluzas, o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958 (B.O.E. nº 171, de 18 de Julio), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso, ya sea por promoción interna o libre y, en este último caso, si solicitan les sean valorados los servicios prestados o si optan al cupo de plazas reservadas para ser cubiertas por personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

3.4.- Los aspirantes que opten al cupo de plazas reservadas para minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, los que soliciten se les valoren con carácter previo los servicios prestados como contratado administrativo o interino y los que soliciten acceder por el sistema de promoción interna, deberán adjuntar a la solicitud certificado expedido en el modelo oficial que corresponda de los que se publican en el Anexo III de esta convocatoria.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el espacio "otros datos a consignar según las bases de la convocatoria", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

3.7.- Las pruebas selectivas para los aspirantes que hayan optado por el Sistema de promoción interna se realizarán en la ciudad de Sevilla.

Las pruebas de selección para los aspirantes por el sistema de acceso libre, se realizarán en las ciudades de Sevilla y Granada. A estos efectos los aspirantes por el sistema de acceso libre deberán consignar en la solicitud en cual de estas dos ciudades desea realizar los ejercicios de la oposición.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación del Consejero de Gobernación, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluídos con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el B.O.J.A. indicándose en la misma el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2.- Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.3.- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A., ante la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, quién resolverá por delegación del Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluído de la realización de los ejercicios.

5.- LOS TRIBUNALES.

5.1.- Se constituiran tres tribunales para juzgar estas pruebas, uno en la ciudad de Granada y dos en la ciudad de Sevilla, cuya composición figura en el Anexo I de esta Orden. Al tribunal nº 3, se le encomienda realice en exclusiva y en la ciudad de Sevilla el proceso selectivo de los aspirantes que opten por el sistema de promoción interna.

Los presidentes de cada tribunal designarán de entre los vocales, a los que actuarán como Secretarios de los mismos.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, tendrán representación en los Tribunales las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por la Dirección General de la Función Pública se solicitará, de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un representante y su suplente, para que se incorpore a las reuniones de los Tribunales. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección General de la Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

La Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, teniendo en cuenta el número total de plazas convocadas para el sistema de acceso libre y el número de aspirantes presentados por este sistema a la realización del primer ejercicio, determinará, en base a dicha proporción, el número concreto de plazas asignadas a los tribunales uno y dos.

5.2.- Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

5.3.- Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros de los Tribunales.

5.4.- El Presidente de cada Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los Tribunales que actúen en estas pruebas, tendrá la categoria 1? de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (B.O.J.A. nº 31, de 21 de Abril).

5.5.- Los Tribunales no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6.- Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7.- Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8.- Por Resolución de la Consejería de Gobernación se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuyan los Tribunales. Este personal estará adscrito a dichos Tribunales y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Maria Auxiliadora nº 13, - 41003-SEVILLA.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1.- En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Consejería de Gobernación, la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

7.-VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

7.1.- La valoración de los servicios a que se refiere la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:

a) Promoción interna. La valoración de los méritos alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la presente convocatoria, otorgándose a los aspirantes los siguientes puntos:

- 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado, de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativo de colaboración temporal o interino. Se valorarán únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, refiriéndose a funciones integradas dentro del grupo al que aspira, con sujeción al nombramiento de interino o contrato administrativo.

A estos efectos, la valoración se realizará del siguiente modo:

- 1% de puntos por mes o 12% por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuación total de la oposición.

En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el párrafo anterior, podrá ser superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

7.2.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

c) Tercer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

7.3.- Para alcanzar la puntuación mínima de cinco puntos a que se refieren los apartados anteriores, en ningún caso podrán utilizarse puntos obtenidos en la valoración previa regulada en la base 1.5.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, a la que se añadirá los puntos obtenidos, en su caso, por el procedimiento previsto en la citada base 1.5., hasta alcanzar el máximo de treinta puntos, que en ningún caso podrá superarse.

7.5.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION, SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1.- La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios a excepción del último, se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1., para publicación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2.- Finalizados los ejercicios de la oposición, los Tribunales refundiran en una lista única, que se hará pÃública, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada a la Consejería de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.3.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de vacantes ofertadas, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, plaza de Cristo de Burgos nº 31, - 41003- SEVILLA, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalías, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente lo requiera.

Las peticiones de destino deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos cualquiera que sea su grado, y que no hayan optado al cupo de reserva previsto en la base

1.1.b, deberán presentar certificado de los organos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5.- Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro General de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante.

8.6.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.7.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Gobernación nombrará funcionarios de carrera a los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

8.8.- Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes seleccionados para cubrir las vacantes ofertadas para el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad de Administradores Generales.

8.9.- Los funcionarios que se hallen prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucia, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo, y superen las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halle también adscrito, podrán optar entre continuar desempeñándolo con tal carácter o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas.

En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia voluntaria, prevista en el Art. 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

8.10.- Durante el proceso de asignación de destinos, la Consejería de Gobernación podrá requerir de los interesados afectados la información que estime necesaria en orden a la adaptación requerida del puesto de trabajo solicitado, así como del Instituto Andaluz de Servicios Sociales dictámen sobre las adaptaciones que requieran dichos puestos al solicitante minusválido.

9.- NORMA FINAL.

9.1.- La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 27 de Marzo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS Consejero de Gobernación

(Véanse Anexos I,II y III)

ANEXO IV

GRUPO PRIMERO

ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL DE ESPAñA. ESPECIAL REFERENCIA A ANDALUCIA.

1.- La población española y la andaluza: estructura, evolución y distribución territorial. Los movimientos de población. Población activa y paro.

2. El sector primario: Evolución histórica. Principales macromagnitudes. sector primario de la integración en la CEE.

3. El sector industrial: Evolución histórica. Principales macromagnitudes. La reestructuración industrial. El sector energía. Las nuevas tecnologías. Examen especial del sector industrial en Andalucía. Repercución en el sector industrial de la integración en la CEE.

4. El sector servicios. Principales macromagnitudes y distribución por ramas productivas. El turismo como sector económico. Examen especial sector servicios en Andalucía. Repercusión en el sector servicio de la integración en la CEE.

5. La renta nacional. Evolución y distribución actual especial y personal. La renta nacional y las Comunidades Autónomas. La Balanza de Pagos en España.

DERECHO CONSTITUCIONAL.

6. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. Española de 1978: Estructura.

7. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

8. Los valores superiores de la Constitución española. Concepto y sentido de los valores superiores. El contenido de los valores superiores.

9. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución Española.

10. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

11. El modelo económico de la Constitución Española. Principios informadores y objetivos específicos.

12. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española. El poder judicial: Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Organización y competencias.

13. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno: Modalidades.

14. Organos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. Autónomas.

15. El Tribunal Constitucional. Organización. Componentes, materias y procedimientos de los recursos ante el Tribunal.

16. El Gobierno. Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. La Administración Pública: Administraciones.

17. La Administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La Administración Consultiva.

18. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

19. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios constitucionales informadores.

ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO.

20. La distribución territorial del poder: análisis histórico y evolución. Los diversos modelos existentes.

21. El Estado de las Autonomías. Precedentes históricos-constitucionales.

22. Vías de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza, contenido, elaboración y reforma. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía y Estatutos de Autonomía.

23. Las Instituciones autonómicas: Previsiones constitucionales. Las Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

24. Las Instituciones autonómicas andaluzas: El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y atribuciones. El Consejo de Gobierno: Atribuciones y composición. Responsabilidad del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

25. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración Periféricas de la Junta de Andalucía. La Administración Institutcional de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y la del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

26. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía.

27. El proceso de traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. La Ley del Proceso Autonómico. Las normas de funcionamiento de las Comisiones Mixtas. El proceso de traspasos a la Junta de Andalucía.

28. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

29. Teoría del conflicto constitucional. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucional. Conflicto de competencia. El requerimiento de incompetencia. Efecto de las sentencias.

30. La financiación de las Comunidades Autónomas. Regulación constitucional. La LOFCA. La Ley del Fondo de Compensación Interterritorial. La Ley Reguladora de cesión de tributos. La financiación de la Junta de Andalucía.

31. Las Administraciones Locales: Posición constitucional de Municipios y Provincias. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La LBRL. La COFCA.

32. El Municipio. Población, organización y competencias. Elecciones Municipales. Los Municipios andaluces.

33. La Provincia: Organización y competencias. Otras Entidades Locales.

34. Funcionamiento de los Entes Locales. Potestades. Régimen Jurídico e impugnación de acuerdos. Bienes de las Entidades Locales. Las Haciendas Locales.

35. Relaciones interadministrativas: Principios inspiradores. Mecanismos de cooperación y coordinación.

CIENCIA DE LA ADMINISTRACION.

36. Las Organizaciones. Organización formal e informal. Concepción sistemática de las Organizaciones.

37. Planificación y programación de la actividad administrativa. Instrumento estadístico. Registro, proceso y acceso a la información.

38. La Comunicación en las Organizaciones. Producción y circulación de Información en las grandes Organizaciones. Redes de comunicación y de relación.

39. Transformaciones recientes de las Organizaciones administrativas. grupos de información.

40. La dirección de las Organizaciones. Adopción de decisiones. Iniciativa, preparación y formalización de decisiones. Jerarquía, liderazgo y participación.

41. El análisis de las políticas públicas. Estudio orientado a la solución de problemas. Apoyo al diseño de las intervenciones. Control y seguimiento de su implantación.

42. Los sistemas administrativos comparados. La Administración inglesa, sistema tradicional y transformación actuales. El sistema administrativo francés. La Administración en Estados Unidos.

43. Antecedentes históricos de la Administración española: Estatutos de López Ballesteros y de Bravo Murillo. El Estatuto de Maura. La Administración de primer franquismo. La reforma de 19561964. Grandes líneas de reforma en la actualidad.

GRUPO SEGUNDO

DERECHO ADMINISTRATIVO.

44. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos. Normas y realidad social: La aplicación del Derecho.

45. La Administración Pública: Concepto. Las Administraciones y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.

46. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la Costumbre y Principios Generales del Derecho.

47. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley.

48. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los Reglamentos de los órganos constitucionales.

49. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.

50. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

51. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Procedimientos de ejecución.

52. Los procedimientos especiales. Procedimiento para elaboración de disposiciones de carácter general. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

53. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos de alzada, reposición, revisión y súplica. Las reclamaciones económico-administrativas.

54. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto y naturaleza. procedimiento, recursos contra sentencias, ejecución de sentencias.

55. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y denuncia.

56. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgo y ventura y fuerza mayor. Revisión de precios.

57. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio.

58. La responsabilidad patrimonial de la administración. Evolución histórica. Régimen Jurídico actual.

59. La intervención administrativa. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento: Manifestaciones más importantes de la acción administrativa de fomento.

60. La actividad de policía en el Estado de Derecho. Los poderes de policía de las distintas Administraciones Públicas. Manifestaciones más importantes de la acción de policía en la Administración del Estado.

61. La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionatorio. Principios generales. Sanciones administrativas.

62. El servicio público: Teoría general. Formas de gestión. Especial referencia a la concesión.

63. Propiedades administrativas. Clases. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público.

64. La sanidad pública. La protección del consumidor. La protección del medio ambiente. Legislación autonómica andaluza sobre la materia.

65. La enseñanza. El sistema educativo. Legislación autonómica andaluza sobre la materia.

66. La actuación administrativa en agricultura, ganadería y pesca. Legislación autonómica sobre la materia.

67. Aguas: Régimen jurídico. Organización Administrativa. Legislación normativa autonómica andaluza sobre la materia.

68. Acción administrativa en materia de industria. Régimen jurídico de Minas e Hidrocarburos. Legislación autonómica andaluza sobre la materia.

69. Régimen jurídico del Comercio y el Turismo. Legislación autonómica andaluza sobre la materia.

70. Régimen Jurídico de las Obras Públicas. Acción administrativa en materia de vivienda. Legislación autonómica andaluza en la materia.

71. Transportes. Ordenación de los transportes por carretera: Régimen jurídico de los ferrocarriles. Aviación Civil y Marina Mercante. Legislación autonómica andaluza sobre la materia.

72. Urbanismo. Régimen urbanístico del suelo. Planes de Ordenación. Ejecución de planes. Disciplina Urbanística. Legislación autonómica andaluza sobre la materia.

73. Acción administrativa en materia de cultura. Especial referencia al patrimonio histórico. Legislación autonómica andaluza sobre la materia.

DERECHO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

74. Las Comunidades Europeas: Los Tratados Originarios y modificativos. integración de España en la Comunidad Económica Europea: El Acuerdo Preferencial de 1970 al Acuerdo de Adhesión de 1985.

75. Las Instituciones Comunitarias. El Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El proceso decisorio. Participación de los entes territoriales no estatales en el proceso decisorio.

76. El Presupuesto de las Comunidades Europeas. Los instrumentos financieros. Las competencias de la Comunidad. Relaciones entre competencia comunitaria, competencia nacional y competencias autonómicas.

77. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. La integración del Derecho Comunitario en España: Participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.

78. Las libertades básicas del sistema comunitario: Libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

79. Políticas comunes. Especial referencia a la política agraria y pesquera. Repercusiones del ingreso en la CEE para la economía andaluza.

HACIENDA PUBLICA.

80. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. Principios constitucionales. La Ley General Presupuestaria: Características y estructura. La Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Ley Anual de Presupuesto.

81. El Presupuesto: Concepto y clasificación. Principios presupuestarios. presupuestarias. Presupuestos por prográmas. El presupuesto de base cero.

82. El Presupuesto de la Junta de Andalucía. Preparación y elaboración.

83. Los créditos presupuestarios. Modificación. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencia de créditos. Ingresos que generan crédito.

84. Gastos en materia de personal. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y Bajas, devengo y liquidación de derechos económicos. y pago por cheque nominativo. Gastos para la compra de bienes de servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

85. Ordenación del gasto y ordenación del pago: Organo competente del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: Concepto y clasificación. Pago en firme y a justificar. Justificación de libramientos.

86. El control de la gestión financiera: Concepto y clases. El control externo: El Tribunal de Cuentas y el Parlamento. El control de carácter financiero: Normas de auditoría en el sector público. Otros tipos de control: De eficiencia, de eficacia.

87. El control interno de la gestión financiera. La contabilidad como medio de control. La función interventora. Fiscalización previa del reconocimiento de derechos, obligaciones y gastos. Intervención formal de la ordenación del pago. Nuevas técnicas de intervención: Aplicación de técnicas de muestreo.

88. Los Ingresos públicos: Concepto y clasificación. El sistema tributario español.

DERECHO DE LA FUNCION PUBLICA Y DERECHO LABORAL.

89. Función Pública y burocracia. Relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos: Régimen estatutario y derecho laboral. La reforma de la Función Pública española de 1984.

90. La Ley 6/85, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Estructura de la Función Pública. Organos Superiores.

91. Selección del personal en la Administración Pública. Formación y perfeccionamiento. La relación de Puestos de trabajo. Provisión de Puestos de Trabajo en la carrera administrativa.

92. Régimen estatutario del personal al servicio de la Administración. administrativas. Derecho de los funcionarios. Los derechos de Sindicación y huelga. La Seguridad Social de los funcionarios.

93. Deberes de los funcionarios. Régimen de Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio del cargo. Extinción de la relación funcionarial.

94. El personal laboral al servicio de la Administración Pública. Régimen General. La Negociación Colectiva en la Administración Pública. El Convenio Colectivo único del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía: Ambito y estructura.

95. El Convenio Colectivo único para el personal al servicio de la Junta de Andalucía. Clasificación profesional del personal laboral. Estructura retributiva. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

96. El Derecho del trabajo. La especialidad y caracteres. Fuentes del derecho del trabajo. Los convenios colectivos: Concepto, naturaleza, régimen jurídico, partes, procedimientos y contenido. Jerarquía normativa en el derecho del trabajo.

97. El contrato de trabajo: Concepto, naturaleza, sujetos, formas, contenido y régimen jurídico. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Condiciones de trabajo: Jornada, descanso y régimen retributivo.

98. Modalidades del contrato de trabajo. Trabajo directivo.Contrato de trabajo para la formación. Contrato de trabajo en prácticas. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Modalidades del contrato en función de su duración.

99. Derechos colectivos de los trabajadores. Régimen de representación del personal. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción laboral y Administración laboral.

100. El sistema de Serguridad Social: Descripción. Régimen General: prestaciones.

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