Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/3/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de marzo de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción: A.T.S.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 15/1991, de 29 de Enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1991, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre , que regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucia en las tres primeras ofertas de Empleo Público, esta Consejería de Gobernación, en ejercicio de las competencias que tiene atribuídas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Decreto 130/1986, de 30 de Julio, Decreto 255/1987, de 28 de Octubre, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción: A.T.S., con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción: A.T.S., de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 4 plazas, para el sistema de promoción interna prevista en el artículo 37.2 de la Ley 6/1985 de 28 de Noviembre.

b) 11 plazas, para el sistema de acceso libre.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los sistemas.

1.2.- Las plazas reservadas a la promoción interna que queden sin cubrir se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A tal efecto, la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna finalizará antes que las correspondientes al sistema de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, los Decretos 264/1989, de 27 de Diciembre, Decreto 15/1991, de 29 de Enero, y las bases de la presente convocatoria.

1.4.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición.

1.5.- Con carácter previo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 264/1989, antes citado, al personal que aspire a acceder por el turno de promoción interna o al que preste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía como contratado administrativo o interino, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

6/1988, de 17 de Octubre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas.

Dicha valoración será únicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.- La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

-Primer ejercicio.-

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo IV de la presente Orden. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.

- Segundo ejercicio.-

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira y relacionado con el programa de materias.

- Tercer ejercicio.-

Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de 4 horas, que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias de que consta el programa, eligiendo el opositor uno por cada grupo. Compondrá el primer grupo el temario común y el segundo el temario específico.

El orden de lectura de los ejercicios por los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comienza por la letra C, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejeria de Gobernación de 14 de Marzo de 1991 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 21, de 22 de Marzo), por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 14 de Marzo de 1991.

1.7.- Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la Oposición no comenzará antes del día diez de Junio de 1991, determinándose el lugar y la fecha exacta en la Resolución que se indica en la Base 4.1.

1.8.- En las pruebas selectivas se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con la Base 3.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

19.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas selectivas, es el que figura publicado como Anexo IV.

1.11.- No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, ni será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de A.T.S. o Diplomado en Enfermería.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los aspirantes por promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, en alguno de los Cuerpos de la Junta de Andalucía del Grupo C recogidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o, de conformidad con lo previsto en el art. 25 y demás preceptos de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, encontrarse al servicio de la Junta de Andalucía como funcionario del Grupo C, en las situaciones administrativas de servicio activo o servicios especiales.

b) Tener una antigüedad de al menos 2 años en dicho Grupo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre (B.O.E. de 10 de Enero de 1979), serán computables a efectos de antigüedad.

2.3.- Todos los requisitos a que se refieren las bases 2.1 y 2.2, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.-SOLICITUDES

3.1.- La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de ésta en cada una de las provincias andaluzas. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, podrán presentarse en el Registro General del citado Instituto, calle Maria Auxiliadora nº 13, -

41003-SEVILLA; en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las provincias andaluzas, o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958 (B.O.E. nº 171, de 18 de Julio), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso, ya sea por promoción interna o libre y, en este último caso, si solicitan les sean valorados los servicios prestados.

3.4.- Los aspirantes que soliciten se les valoren con carácter previo los servicios prestados como contratado administrativo o interino y los que soliciten acceder por el sistema de promoción interna, deberán adjuntar a la solicitud certificado expedido en el modelo oficial que corresponda de los que se publican en el Anexo III de esta convocatoria.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el espacio "otros datos a consignar según las bases de la convocatoria", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

3.7.- Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. delegación del Consejero de Gobernación, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluídos con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el B.O.J.A. indicándose en la misma el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2.- Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.3.- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A., ante la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, quién resolverá por delegación del Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluído de la realización de los ejercicios.

5.- EL TRIBUNAL.

5.1.- El Tribunal de éstas pruebas será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

El Presidente del Tribunal designará de entre los vocales, al que actuará como Secretario del mismo.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por la Dirección General de la Función Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección General de la Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.4.- El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoria 2? de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (B.O.J.A. nº

31, de 21 de Abril).

5.5.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8.- Por Resolución de la Consejería de Gobernación se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Maria Auxiliadora nº 13, - 41003-SEVILLA.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Consejería de Gobernación, la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

7.-VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

7.1.- La valoración de los servicios a que se refiere la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:

a) Promoción interna. La valoración de los méritos alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la presente convocatoria, otorgándose a los aspirantes los siguientes puntos:

- 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado, de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativo de colaboración temporal o interino. Se valorarán únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, refiriéndose a funciones integradas dentro del grupo al que aspira, con sujeción al nombramiento de interino o contrato administrativo.

A estos efectos, la valoración se realizará del siguiente modo:

- 1% de puntos por mes o 12% por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuación total de la oposición.

En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el párrafo anterior, podrá ser superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

7.2.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

c) Tercer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

7.3.- Para alcanzar la puntuación mínima de cinco puntos a que se refieren los apartados anteriores, en ningún caso podrán utilizarse puntos obtenidos en la valoración previa regulada en la base 1.5.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, a la que se añadirá los puntos obtenidos, en su caso, por el procedimiento previsto en la citada base 1.5., hasta alcanzar el máximo de treinta puntos, que en ningún caso podrá superarse.

7.5.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION, SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1.- La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios a excepción del último, se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1., para publicación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2.- Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relacion será elevada a la Consejería de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.3.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de vacantes ofertadas, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, plaza de Cristo de Burgos nº 31, - 41003- SEVILLA, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalías, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente lo requiera.

Las peticiones de destino deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los organos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspndan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5.- Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro General de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante.

8.6.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.7.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Gobernación nombrará funcionarios de carrera a los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

8.8.- Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes seleccionados para cubrir las vacantes ofertadas para el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción:A.T.S.

8.9.- Los funcionarios que se hallen prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucia, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo, y superen las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halle también adscrito, podrán optar entre continuar desempeñándolo con tal carácter o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas.

En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia voluntaria, prevista en el Art. 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

9.- NORMA FINAL.

9.1.- La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 27 de Marzo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS Consejero de Gobernación

(Véanse Anexos I,II y III)

ANEXO IV

TEMARIO COMUN

1.- El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. española de 1978: estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.

2.- Los valores superiores de la Constitución española. Concepto y sentido de los valores superiores. El contenido de los valores superiores. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

3.- Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fudamentales en la Constitución española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

4.- El modelo económico de la Constitución española. Principios informadores y objetivos específicos.

5.- La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. Las Organizaciones sindicales y empresariales en España. Principios constitucionales informadores.

6.- La Junta de Andalucía: vía de acceso a la Autonomía. Instituciones Autonómicas andaluzas: el Parlamento, el Presidente y el Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Superior de Justicia.

7.- La Administración Autonómica: principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y la del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8.- Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía. El proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. La Ley del Proceso Autonómico. Las normas de funcionamiento de las Comisiones Mixtas. El proceso de traspaso a la Junta.

9.- Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de la Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Teoría del conflicto constitucional. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Conflictos de competencia. El requerimiento de incompetencia.

10.- La financiación de las Comunidades Autónomas. Regulación Constitucional. La LOFCA. La Ley del Fondo de Compensación Interterritorial. La Ley Reguladora de cesión de tributos. La financiación de la Junta de Andalucía.

11.- La Administración Local: posición constitucional de Municipios y Provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la Administración Local. Tipología de los Entes Locales. La Provincia: organización y competencias. El Municipio: organización y competencias.

12.- El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

13.- La Administración Pública: concepto. La Administración y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la administración. La Administración y la norma jurídica: el principio de legalidad.

14.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos. subjetivos. Los intereses legítimos.

15.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: ejecución. Los procedimientos especiales.

16.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Exámen especial de los recursos de alzada, reposición, revisión y súplica. La jurisdicción contenciosa: concepto y naturaleza.

17.- Los contratos administrativos: naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y denuncia. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Acomodación de la LCE a la legislación comunitaria.

18.- La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual. Las propiedades administrativas: clases.

19.- Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento. La actividad de policía; la potestad sancionadora de la Administración. El servicio público: forma de gestión.

20.- Las Comunidades Europeas. Los tratados originarios y modificativos. El proceso de integración de España en la CEE . Las Instituciones Comunitarias.

21.- Comunidad Económica Europea. Las competencias de la CEE . El Presupuesto de la CEE. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes e integración del Derecho Comunitario.

22.- Las libertades básicas del sistema comunitario. Las políticas comunes. Repercusiones del ingreso en la CEE para la economía andaluza.

23.- El Presupuesto de la Junta de Andalucía. Principios presupuestarios. presupuesto: operaciones necesarias. Gestión de los diferentes gastos. Modificaciones presupuestarias.

24.- Relaciones de servicios entre la Administración y los Empleados Públicos: régimen estatutario y Derecho Laboral. La Reforma de la Función Pública española de 1984. La Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

25.- Régimen estatutario del personal al servicio de la Administración. incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio del cargo. El personal laboral: régimen general. El Convenio Colectivo Unico del personal laboral al servicio de la Junta: ámbito y estructura.

TEMARIO ESPECIFICO

1.- Evolución del concepto de salud-enfermedad: la crisis del sistema sanitario curativo. Causas y consecuencias.

2.- La Atención Primaria de Salud como alternativa al actual modelo sanitario: Objetivos. Características. Actividades básicas. Métodos de trabajo. La Atención Primaria en España: implicaciones de la adopción del modelo de A.P.S. para el sistema sanitario español.

3.- Teoría general de sistemas: concepto. Definición. El enfoque de sistemas como marco de referencia en el análisis de la Administración Sanitaria.

4.- Los sistemas de información sanitaria: Fuentes y usos de la información. La informática como soporte a los registros sanitarios.

5.- El proceso administrativo: concepto. Definición. La Administración como ciencia social. El ciclo administrativo: funciones de la Administración. Administración.

6.- Objeto, propósito y aplicaciones de la epidemiología. Fundamentos de la medición: Variables epidemiológicas.

7.- Introducción al diseño de estudios epidemiológicos: Selección de la muestra. Medidas de frecuencia. Medidas de asociación. Diseño de estudios epidemiológicos. Estudios transversales y longitudinales. Análisis de datos de los estudios de observación.

8.- Aplicaciones relevantes de la epidemiología en la administración sanitaria: Medidas de la actividad de las unidades asistenciales. Comparación de la actividad entre servicios asistenciales. Evaluación de la eficacia y de la efectividad.

9.- Economía, salud y economía de la salud: La economía como area de estudio. El sistema económico y su influencia sobre la salud. La salud y su influencia sobre el sistema económico. Financiación del sistema sanitario:

10.- El campo de la Sociología de la Salud: Sociología y Enfermería. Concepto de grupo social: Características, estructura y tipos. Técnicas de investigación social.

11.- Demografía y estadísticas vitales: La población y su problemática fundamental. Fuentes demográficas. Distribución espacial de la población. La estructura demográfica. Medición de fenómenos vitales. Mortalidad, natalidad y fecundidad. Saldos vegetativo y migratorio.

12.- Concepto de probabilidad. Definición. Significado de probabilidad y su cálculo. Bioestadística: concepto y tipos de variables. Escalas de medida. tendencia central y de dispersión u homogeneidad.

13.- Poblaciones y muestras: Técnicas de muestreo. Tipo de muestreo. Contraste de hipótesis experimentales: Estructura de la prueba estadística. Test de X?.

14.- Sistemas de formación pres y post-graduada de los profesionales sanitarios. Los nuevos profesionales de la salud. Participación del sistema sanitario en la formación profesional. Normas reguladoras.

PARTE II

ORGANIZACION Y GESTION SANITARIA

15.- La salud como precepto constitucional en España: la asistencia sanitaria y la Seguridad Social.

16.- Ley General de Sanidad: La organización del sistema sanitario en la Ley General de Sanidad.

17.- Modelo de sistemas sanitarios: Análisis comparativo. Organismos sanitarios internacionales.

18.- Competencias de los entes territoriales en materia sanitaria: Andaluza. Estudios de las transferencias.

19.- La Consejería de Salud y Servicios Sociales: Competencia y estructura orgánica. Entidades públicas dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. El Servicio Andaluz de Salud: régimen jurídico. Organización adminstrativa. Ordenación funcional.

20.- Organización de la A.P.S. en Andalucía: Zona básica de Salud. Centro de Salud. Distrito de Atención Primaria. Equipo básico de Atención Primaria. Dispositivo de apoyo. El trabajo en equipo.

21.- Organización de los Servicios Hospitalarios y de Especialidades Médicas en Andalucía. La Regionalización Hospitalaria. Organos de Gobierno.

22.- La participación social en los órganos de gobierno y control del sistema sanitario.

23.- Régimen jurídico del personal sanitario estatutario y del personal funcionario sanitario.

PARTE III

LA ATENCION DE ENFERMERIA EN EL SISTEMA SANITARIO.

24.- Evolución del concepto de Enfermería en relación a la evolución de los conceptos de salud- enfermedad y atención sanitaria. Caracteristicas de dichos conceptos en las estapas más significativas de la historia de la atención sanitaria.

25.- Evolución de la formación de Enfermería en España: principales cararcterísticas del plan de estudios de Enfermería. Contenidos y orientación: diferencias con la formación de los A.T.S. La formación post- básica de Enfermería: las especialidades de enfermería.Legislación actual. La formación continuada: Concepto, objetivos e importancia. Bases legales y estructura administrativa de la formación continuada en Andalucía.

26.- La formación profesional sanitaria: Normas reguladoras. Los auxiliares de clínica: contenidos y orientación de sus estudios. Los técnicos: especialidades, contenidos y orientación de sus estudios.

27.- La Enfermería como profesión: Definición de Enfermería. Características de la profesión de enfermera en España. El equipo de enfermería: componentes y responsabilidades. La aportación de la Enfermería a la atención sanitaria: Funciones de la Enfermería. Teoría y práctica de la integración de la administración, asistencia, docencia e investigación en la práctica profesional.

28.- Bases legales y normas reguladoras de las funciones del equipo en Enfermería. El Estatuto del Personal no facultativo de la Seguridad Social.

29.- Normas reguladoras del ejercicio profesional en Atención Primaria a nivel nacional y en la Comunidad Autónoma Andaluza. Normas reguladoras y organización de los Servicios de Enfermería en el nivel de atención especializada en el estado español y en Andalucía.

30.- El trabajo de Enfermería en los distintos niveles de atención. Características e implicaciones en la Administración de los Servicios.

31.- Modalidades de atención de Enfermería en A.P.S.. La consulta de Enfermería. La visita domiciliaria. El trabajo con la comunidad. Servicios comunes y colaboración con otros profesionales.

32.- La consulta de Enfermería: Objetivos, actividades, requisitos y registro. Importancia de la consulta de Enfermería. Normas reguladoras de la consulta de Enfermería en Adnalucía.

33.- La visita domiciliaria: Objetivos, fases, actividades y registro. visita domiciliaria en Andalucía.

34.- El trabajo con la comunidad: Objetivos. Actividades. Recursos de la comunidad. Normas reguladoras del trabajo en la comunidad en Andalucía.

35.- La educación para la salud: Papel de los enfermeros como educadores de salud en los distintos ámbitos de la práctica profesional.

36.- El trabajo por objetivos y programas. Justificación. Metodológia. de los enfermeros en los distintos programas.

37.- El marco conceptual de la Enfermería: Definición. Concepto de Teoría, Modelo y Tendencia. Implicaciones de la adopción de un modelo para la práctica profesional. Características principales de los modelos de cuidados de: Florence Higthingale, Virginia Henderson y Dorotea Orem. Implicaciones de la adopción de dichos modelos para la práctica profesional.

38.- Metodología de los cuidados de Enfermería: El significado de la aplicación de una metodología en Enfermería. Concepto de necesidad y problema en Enfermería. La valoración en Enfermería. El tratamiento de Enfermería: Plan de cuidados. El proceso de Atención en Enfermería como ejemplo de metodología en Enfermería.

39.- Registro de Enfermería. Importancia y utilidad. Características de los registros en A.P.S. y en el nivel de asistencia especializada. Modelos de registro de Enfermería utilizados en Andalucía.

40.- La investigación en Enfermería. Objetivos. Importancia y utilidad. trabajo en Enfermería. La investigación de Enfermería en España.

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