Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/3/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de marzo de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 15/1991, de 29 de Enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1991, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre , que regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucia en las tres primeras ofertas de Empleo Público, esta Consejería de Gobernación, en ejercicio de las competencias que tiene atribuídas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Decreto 130/1986, de 30 de Julio, Decreto 255/1987, de 28 de Octubre, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 350 plazas en el Cuerpo General de Administrativos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 90 plazas, para el sistema de promoción interna prevista en el artículo 37.2 de la Ley 6/1985 de 28 de Noviembre.

b) 260 plazas, para el sistema de acceso libre. De las cuales se reserva un cupo de 11 plazas para ser cubiertas por personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33 por ciento.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los sistemas.

1.2.- Las plazas reservadas a la promoción interna o a personas con minusvalías de grado igual o superior al 33 por ciento que queden sin cubrir se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A tal efecto, la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna finalizará antes que las correspondientes al sistema de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, los Decretos 264/1989, de 27 de Diciembre, Decreto 15/1991, de 29 de Enero, y las bases de la presente convocatoria.

1.4.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición.

1.5.- Con carácter previo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 264/1989, antes citado, al personal que aspire a acceder por el turno de promoción interna o al que preste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía como contratado administrativo o interino, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

6/1988, de 17 de Octubre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas.

Dicha valoración será únicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.- La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

- Primer ejercicio.-

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre preguntas destinadas a apreciar la capacidad de razonamiento y los conocimientos generales de tipo cultural, así como sobre el programa de materias que figura como Anexo IV a la presente Orden. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.

- Segundo ejercicio.-

Consistirá en realizar dos casos prácticos relacionados con las materias que figuran en el programa mencionado.

1.7.- Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la Oposición no comenzará antes del día diez de Junio de 1991, determinándose el lugar y la fecha exacta en la Resolución que se indica en la Base 4.1.

1.8.- En las pruebas selectivas se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con la Base 3.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

19.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas selectivas, es el que figura publicado como Anexo IV.

1.11.- No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, ni será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado ó equivalentes, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los aspirantes por promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, en alguno de los Cuerpos de la Junta de Andalucía del Grupo D recogidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o, de conformidad con lo previsto en el art. 25 y demás preceptos de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, encontrarse al servicio de la Junta de Andalucía como funcionario del Grupo D, en las situaciones administrativas de servicio activo o servicios especiales.

b) Tener una antigüedad de al menos 2 años en dicho Grupo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre (B.O.E. de 10 de Enero de 1979), serán computables a efectos de antigüedad.

2.3.- Todos los requisitos a que se refieren las bases 2.1 y 2.2, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.-SOLICITUDES

3.1.- La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de ésta, en cada una de las provincias andaluzas. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, podrán presentarse en el Registro General del citado Instituto, calle Maria Auxiliadora nº 13, -

41003-SEVILLA; en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las provincias andaluzas, o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958 (B.O.E. nº 171, de 18 de Julio), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso, ya sea por promoción interna o libre, y en este último caso, si solicitan le sean valorados los servicios prestados o si optan al cupo de plazas reservadas para ser cubiertas por personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

3.4.- Los aspirantes que opten al cupo de plazas reservadas para minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, los que soliciten se les valoren con carácter previo los servicios prestados como contratado administrativo o interino y los que soliciten acceder por el sistema de promoción interna, deberán adjuntar a la solicitud certificado expedido en el modelo oficial que corresponda de los que se publican en el Anexo III de esta convocatoria.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el espacio "otros datos a consignar según las bases de la convocatoria", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

3.7.- Las pruebas selectivas se realizarán en las ciudades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén Málaga y Sevilla, debiendo especificarse en la solicitud la localidad en que desean realizar los ejercicios.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. delegación del Consejero de Gobernación, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluídos con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el B.O.J.A. indicándose en la misma el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2.- Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.3.- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A., ante la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, quién resolverá por delegación del Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluído de la realización de los ejercicios.

5.- EL TRIBUNAL.

5.1.- El Tribunal de éstas pruebas será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

El Presidente del Tribunal designará de entre los vocales, al que actuará como Secretario del mismo.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por la Dirección General de la Función Pública se solicitará, de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección General de la Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cinco de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.4.- El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoria 3? de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (B.O.J.A. nº

31, de 21 de Abril).

5.5.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8.- Por Resolución de la Consejería de Gobernación se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Maria Auxiliadora nº 13, - 41003-SEVILLA.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Consejería de Gobernación, la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

7.-VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

7.1.- La valoración de los servicios a que se refiere la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:

a) Promoción interna. La valoración de los méritos alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la presente convocatoria, otorgándose a los aspirantes los siguientes puntos:

- 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado, de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativo de colaboración temporal o interino. Se valorarán únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, refiriéndose a funciones integradas dentro del grupo al que aspira, con sujeción al nombramiento de interino o contrato administrativo.

A estos efectos, la valoración se realizará del siguiente modo:

- 1% de puntos por mes o 12% por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuación total de la oposición.

En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el párrafo anterior, podrá ser superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

7.2.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

7.3.- Para alcanzar la puntuación mínima de cinco puntos a que se refieren los apartados anteriores, en ningún caso podrán utilizarse puntos obtenidos en la valoración previa regulada en la base 1.5.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, a la que se añadirá los puntos obtenidos, en su caso, por el procedimiento previsto en la citada base 1.5., hasta alcanzar el máximo de veinte puntos, que en ningún caso podrá superarse.

7.5.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION, SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1.- La lista de aprobados del primer ejercicio se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1., para publicación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2.- Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relacion será elevada a la Consejería de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.3.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de vacantes ofertadas, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, plaza de Cristo de Burgos nº 31, -41003- SEVILLA, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalías, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamemte lo requiera.

Las peticiones de destino deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado, y que no hayan optado al cupo de reserva previsto en la base

1.1.b, deberán presentar certificado de los organos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5.- Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro General de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante.

8.6.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.7.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Gobernación ordenará el nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

8.8.- Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes seleccionados para cubrir las vacantes ofertadas para el Cuerpo General de Administrativos.

8.9.- Los funcionarios que se hallen prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucia, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo y superen las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halle también adscrito, podrán optar entre continuar desempeñándolo con tal carácter o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas.

En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia voluntaria, prevista en el Art. 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

8.10.- Durante el proceso de asignación de destinos, la Consejeria de Gobernación podrá requerir de los interesados la información que estime necesaria en orden a la adaptación requerida del puesto de trabajo solicitado, así como del Instituto Andaluz de Servicios Sociales dictámen sobre las adaptaciones que requieran dichos puestos al solicitante minusválido.

9.- NORMA FINAL.

9.1.- La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 27 de Marzo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS Consejero de Gobernación

(Véanse Anexos I,II y III)

ANEXO IV

1.- La participación de España en organizaciones internacionales: especial referencia a la ONU. El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas. La adhesión de España.

2.- El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. española de 1978: estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.

3.- Los valores superiores de la Constitución española. Concepto y sentido de los valores superiores. El contenido de los valores superiores. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

4.- Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

5.- El modelo económico de la Constitución Española. Principos informadores y objetivos específicos.

6.- La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. Las Organizaciones sindicales y empresariales en España. Principios constitucionales informadores.

7.- La Junta de Andalucía: vía de acceso a la autonomía. Instituciones Autonómicas, el Parlamento; el Defensor del Púeblo; el Tribunal Superior de Justicia.

8.- El Presidente. El Consejo de Gobierno. Las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno. La Comisión General de Viceconsejeros.

9.- La Administración autonómica: principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos.

10.- La Administración periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía.

11.- La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: conceptos generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12.- Relaciones entre Administraciones Públicas: mecanismo de cooperación y coordinación.

13.- Financiación de las Comunidades Autónomas. Idea general de la LOFCA. de Cesión de Tributos.

14.- Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes.

15.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

16.- Los contratos administrativos: concepto y clases: Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

17.- El procedimiento administrativo: concepto e inportancia. La Ley de Procedimiento Administrativo: contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

18.- Recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y súplica. Las reclamaciones económico-administrativas.

19.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del Proceso.

20.- El personal de las Administraciones Públicas. Sus deberes y funciones respecto a la Administración, a la sociedad y al ciudadano. Los servicios de información administrativos y asistencia al ciudadano. La Oficina de Información. Iniciativas y Reclamaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

21.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El Administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos.

22.- Actos jurídicos del Administrado: peticiones y solicitudes, aceptaciones, recursos y reclamaciones, renuncias, opciones, requerimientos, intimaciones y declaraciones.

23.- Función Pública y burocracia. Relación de servicio entre la Administración y los empleados públicos: régimen estatutario y derecho laboral. La reforma de la Función Pública española de 1984. La Ley 6/85, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Estructura de la función Pública. Organos Superiores.

24.- La Función Pública de la Junta de Andalucía. Selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

25.- Selección del personal en la Administración Pública. Formación y perfeccionamiento. La relación de puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa.

26.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas: supuestos y efectos de cada una de ellas. La promoción profesional de los funcionarios.

27.- Retribuciones e indemnizaciones del personal funcionario. Las incompatibilidades.

28.- Derechos y deberes de los funcionarios. Los derechos colectivos: prestados.

29.- Régimen disciplinario de los funcionarios: faltas y sanciones. El procedimiento disciplinario. La responsabilidad civil, penal y administrativa. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

30.- El personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El Convenio Colectivo del personal al servicio de la Junta de Andalucía. Ambito, naturaleza y efectos. Clasificación profesional. Retribuciones. Selección y promoción profesional.

31.- El Convenio Colectivo del personal al servicio de la Junta de Andalucía. Derechos, deberes e incompatibilidades. Derechos sindicales.

32.- El sistema español de Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social: estructura y contenido. Composición. Régimen especial: características y enumeración.

33.- Campo de aplicación del sistema de seguridad Social. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Forma de practicarse. El régimen de Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

34.- El presupuesto: concepto y clases. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control. El presupuesto en base cero.

35.- El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Características y estructura. Los créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. crédito. Anticipos de Tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.

36.- Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Ingresos presupuestos, créditos presupuestos y remanentes de créditos. Devoluciones de ingresos y minoraciones de ingresos. Contraído, formalización, intervenidos.

37.- Idea general de las principales cuentas: Tesorería, Rentas Públicas, Gastos públicos. Cuenta de obligaciones diversas. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Plan General de Contabilidad Pública.

38.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad.

39.- Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos "en firme" y "a justificar". Justificación de libramientos.

40.- Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas. Estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pagos de las retribuciones del personal en activo. Pago por transferencia y pago por cheque nominativo.

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