Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 12 de marzo de 1991, por la que convoca y regula la concesión de ayudas ecómicas destinadas a Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro con actividades en el campo de las Drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas, incluye entre sus objetivos el fomento del movimiento asociativo de afectados, familiares y de ayuda a los toxicómanos. El interés social y la consecución de los objetivos preventivos, de rehabilitación y reinserción del drogodependiente hace imprescindible la promoción del movimiento asociativo. El Plan Andaluz sobre drogas encuentra así un apoyo inestimable para hacer partícipe a la sociedad de sus propios objetivos. En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta del Comisionado para la Droga.

DISPONGO:

Artículo 1º. Objeto y destinatarios. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción, equipamiento y mantenimiento de asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, que realicen actividades de prevención, información, asesoramiento y apoyo social a los afectados por drogodependencia y familiares.

Artículo 2º. Actividades subvencionables. Las ayudas cuya concesión regula la presente Orden serán destinadas a financiar total o parcialmente los gastos causados por el desarrollo de las actividades, conforme a los siguientes conceptos:

1. Arrendamiento, reparación y conservación.

2. Materiales y suministros. (De oficinas, mobiliario, libros, prensa, energía eléctrica, comunicaciones, transporte, publicidad y propaganda).

3. Reuniones y conferencias.

4. Trabajos Técnicos y asesoramiento.

5. Programas de prevención.

6. Programas de reinserción.

Artículo 3º. Solicitud y documentación. Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse la documentación siguiente:

1. Instancias conforme al modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación o poder suficiente para ello. A tales efectos habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2. Copia autentificada de los estatutos en los que ha de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

3. Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

5. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo las comprendidas en el artículo primero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, de 13 de diciembre de 1989.

6. Memoria de las actividades desarrolladas por la Entidad durante 1990, detallando las ayudas, cuantía y procedencia con que contó para el desarrollo de las mismas.

7. Balance económico correspondiente al ejercicio de 1990.

8. Descripción del Plan de actividades previsto para 1991, señalando la fecha y duración de las mismas, objetivos y evaluación de resultados.

9. Relación de gastos previstos para 1991.

10. Relación nominal, especificando Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono de los miembros de la Junta Directiva.

11. Relación numérica de los socios de la entidad.

Artículo 4º. Plazo. El plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. Lugar. La documentación, en original, se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga y se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 6º. Tramitación y resoluciones.

1. Las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán reclamar a estas entidades cuantos documentos o aclaraciones considere necesarias para completarlas.

2. Los Delegados de Asuntos Sociales recabarán del Centro Provincial de Drogodependencias los informes que procedan.

3. Los Delegados Provinciales remitirán al Comisionado para la Droga las solicitudes debidamente informadas, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

4. Recibidos los expedientes en el Comisionado para la Droga, ésta procederá a la comprobación y valoración de los datos en función de la adecuación de las solicitudes a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas y conforme a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 1991, formulando a la Consejería de Asuntos Sociales propuesta razonada para la concesión y cuantía de las ayudas.

5. La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por el Comisionado para la Droga se notifique dicha resolución, a los interesados.

Artículo 7º. Abono.

1. El abono y justificación de las subvenciones se realizarán de una de las formas que siguen, de acuerdo con lo que determine la resolución que las conceda.

a) Previa presentación por importe igual o superior a la cantidad concedida, de justificantes de gastos realizados.

b) Concediendo hasta el 31 de diciembre de 1991, para la presentación de justificantes de gastos a realizar durante el presente ejercicio, por un importe igual o superior a la misma.

2. Los justificantes necesariamente corresponderán a los conceptos establecidos en el artículo 2º de esta Orden y según se concedan en la resolución.

3. Los justificantes de gastos realizados se presentarán en original y fotocopia compulsada.

4. Los justificantes que afecten a gratificación por colaboración de personal temporal, figurarán en recibos en los que harán constar el carácter de los mismos, nombre y D.N.I. del preceptor firmante y la correspondiente retención del I.R.P.F.

5. No serán aceptados justificantes de gastos cuyo preceptor sea, a su vez otra asociación similar.

Artículo 8º. Las asociaciones que resultan beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden estarán sometidas a los procedimientos de control e inspección, así como a la justificación de su uso, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes (artículo 19 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre y artículo 37 y siguientes del Decreto 149/1988, de 5 de abril).

Artículo 9º. Inversión de la dotación.

1. La Consejería de Asuntos Sociales comprobará que la subvención concedida se invierte en la forma adecuada.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones constiturá causa determinante de la revocación de acuerdo con la concesión de ayudas y de reingreso de ésta por el perceptor, previo requerimiento de la Consejería de Asuntos Sociales, que, de no ser atendido, promovera la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en su caso procedan.

DISPOSICION ADICIONAL

La cuantía global de las subvenciones que se regulan en la presente Orden tiene como límite el crédito presupuestario consignado en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 12 de marzo de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

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