Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 5/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de marzo de 1991, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén, con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con INEM y afectas al PER 1990.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de conformidad con el Decreto 200/1990, de 17 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1990, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4º del Decreto citado y de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 200/1990, de 17 de julio.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.

44.4. de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:

DISPONGO:

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Subv.Diput. Capital. Local INEM Materiales Subvdo. J.A. ==========================================================================.

ALBANCHEZ DE UBEDA 10.948.000 5.474.000 4.251.108. ALCALA LA REAL 20.495.786 10.247.893 7.958.514. ANDUJAR 13.205.869 6.461.080 5.017.675. BAEZA 28.680.025 14.340.012 11.136.453. BAÑOS DE ENCINA 4.789.214 2.349.809 1.824.862. BEAS DE SEGURA 17.792.500 8.896.250 6.908.828. BENATAE 500.000 250.000 194.150. CAMPILLO DE ARENAS 1.000.000 500.000 388.300. CASTELLAR 10.705.415 5.352.707 4.156.912. CAZORLA 9.459.480 4.729.740 3.673.116. CHILLUEVAR 500.000 247.642 192.319. FRAILES 12.326.818 6.163.409 4.786.503. FUENSANTA DE MARTOS 14.473.085 7.236.542 5.619.899. FUERTE DEL REY 6.000.000 3.000.000 2.329.800. GUARDIA DE JAEN, LA 10.750.000 5.375.000 4.174.225. LARVA 500.000 250.000 194.150. LUPION 500.000 237.500 184.442. MARMOLEJO 14.127.343 7.063.671 5.485.647. MONTIZON 550.000 275.000 213.565. SANTA ELENA 500.000 250.000 194.150. SANTIAGO PONTONES 2.000.000 1.000.000 776.600. SANTISTEBAN DEL PTO. 13.000.000 6.500.000 5.047.900. SILES 700.000 350.000 271.810. SORIHUELA DEL G. 5.796.564 2.898.282 2.250.806. TORREDELCAMPO 1.027.278 513.639 398.892. TORREDONJIMENO 18.638.300 9.319.150 7.237.252. TORRES 10.750.000 4.375.000 4.174.225.

TOTAL 229.715.677 114.656.326 89.042.103.

2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 13,50%.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3º en relación con el

2º y siguientes del Decreto 200/1990, de 17 de julio, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada provincia y al Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 22 de marzo de 1991.

ANGEL MARTIN-LAGO CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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