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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3632/88, interpuesto por D. Rafael Carlos López Jimenez contra la Resolución de 10 de octubre de
1988, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 13 de julio de 1990, cuyo pronunciamineto es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Navarro, en nombre y representación de D. Rafael Carlos López Jiménez contra resolución de 10 de octubre de 1988, del Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales, de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso interpuesto contra otra, de 12 de mayo de 1988, del Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales por la que apreciada la comisión de tres infracciones, se imponía al hoy recurrente la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de tres meses; que confirmamos en lo relativo a la primera y segunda infracciones, y las sanciones correspondientes, que ascenderán a un total de dos meses de suspensión de empleo y sueldo; y que anulamos en lo relativo a la tercera infracción y la sanción subsiguiente. Sin costas"
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 14 de marzo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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