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En el recurso contencioso-administrativo núm. 98/88, interpuesto por D. José Torralba Gómez contra la Resolución de 25 de mayo de 1988, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 10 de noviembre de 1990, cuyo pronunciamineto es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por D. José Torralba Gómez, contra presunta resolución por silencio administrativo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de Alzada contra otra del Viceconsejero de Salud, de fecha 18 de enero de 1988, sobre sanción; que confirmamos por ajustada a derecho. Sin costas"
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 15 de marzo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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