Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 5/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 26 de marzo de 1991, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delega competencia en materia de concesiones administrativas.

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El Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en su Disposición Adicional Primera 1, señala que los centros y establecimientos adscritos a la Dirección General de Servicios Sociales quedan integrados con todos sus medios materiales, patrimoniales y presupuestarios en el I.A.S.S., y en su Disposición Adicional Segunda que el I.A.S.S. se subroga en todos los derechos y obligaciones provenientes de los recursos que se le adscriban. En estos Centros adscritos al I.A.S.S. se considera necesario el uso privativo de parte de los mismos para destinarla a actividades que redunden en beneficio de sus usuarios tales como bar-cafetería y peluquería.

En este orden de cosas el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 76 que todo uso privativo (de bienes de dominio público), sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa concesión administrativa, y en su artículo 95 que la adjudicación única y final (de las concesiones administrativas) será competencia del Organo o Entidad que tenga adscrito el bien.

Por ello, al ser esta Dirección Gerencia competente para adjudicar las concesiones administrativas en este Instituto al ostentar su representación legal (artículo 10.1 del decreto 252/1988, de 12 de julio), y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, vengo a disponer:

1º. Se delega en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales la competencia para adjudicar las concesiones administrativas que se otorgen en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto 276/1987, de

11 de noviembre.

2º. El procedimeinto a seguir será el establecido en dicho Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

3º. Los órganos delegados deberán ejercer las facultades que se le asignan haciendo constar expresamente esta circunstancia.

4º. En cualquier momento el Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, podrá avocar el conocimiento de cualquier asunto incluido en esta delegación.

5º. La Mesa de adjudicación concesional estará compuesta por los mismos miembros de las mesas de contratación de este Instituto, reguladas por Resolución de 31 de mayo de 1990.

6º. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 1991.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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