Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de marzo de 1991, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal que eventualmente realice actividades docentes en el Instituto Andaluz de Administración Pública, y de apoyo a esta actividad y a los tribunales de pruebas selectivas.

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La experiencia de los cursos desarrollados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y de las pruebas selectivas realizadas, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la Orden de 23 de diciembre de

1988, por la que se aprobó el baremo para la remuneración del personal que eventualmente realice actividades docentes en el Instituto Andaluz de Administración Pública, introduciendo nuevos conceptos, tales como asistencia de Asesores, elaboración de preguntas con respuestas alternativas y de pruebas prácticas.

Por otra parte, la mencionada Orden se remite, en cuanto a la participación en Tribunales de Oposiciones, Comisiones de Selección, concursos de carácter selectivo o cualquier tipo de pruebas para el acceso a la Función Pública, al Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, o normas posteriores de revisión del mismo, en tanto la Comunidad Autónoma no establezca una normativa propia a este respecto. Y contiene igualmente apartado (Once) que ha sido derogado por otra norma posterior y de superior rango.

Regulada la materia referida en el párrafo anterior por norma propia de la Comunidad -Decreto 54/1989, 21 de marzo (BOJA núm. 31 de 21 de abril) y Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1991 (BOJA núm. 7 de 29 de enero)- parece oportuno suprimir la referencia al Real Decreto, al tiempo que se actualizan las cantidades y los conceptos previstos en el baremo actualmente vigente, de 23 de diciembre de 1988, y se suprime el apartado derogado.

En uso, pues, de la competencia que me atribuye el apartado m) del punto 2 del artículo 6º del Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, a propuesta de la Directora de dicho Organismo, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, he tenido a bien disponer:

1º. Aprobar el baremo para remuneración del personal que eventualmente realice actividades docentes y de selección en el Instituto Andaluz de Administración Pública o de colaboración en el desarrollo de aquéllas, que figura como anexo a la presente Orden.

2º. El mencionado baremo se aplicará a todo el personal que realice las actividades descritas en el mismo, con las siguientes excepciones:

2.1. La redacción de apuntes o confección de material didáctico por el personal del IAAP, no podrá ser remunerada.

2.2. La tareas de coordinación a dirección de actividades que realicen los funcionarios con destino en el IAAP no serán retribuidas.

2.3. En los cursos que organice el IAAP por delegación del INAP, se estará a lo dispuesto en los correspondientes convenios.

3º. Cuando las actividades se desarrollen en localidad distinta a la de residencia habitual del profesor o colaborador, el IAAP abonará las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan según la legislación vigente en esta materia.

4º. La participación en Tribunales de Oposiciones, Comisiones de Selección, concursos de carácter selectivo o cualquier tipo de pruebas para el acceso a la Función Pública, o para el ejercicio de profesiones o actividades en que sea preceptivo, se retribuirá aplicando lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1991, o normas posteriores de revisión.

5º. Los importes a aplicar en cada uno de los cursos, seminarios y pruebas, dentro de los límites establecidos, se determinarán por acuerdo del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.

6º. Por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se determinará la necesidad de contar, para cada curso o seminario, con Dirección, Coordinación o Tutoría.

7º. El presente baremo tendrá efectos económicos a partir del día 1 de marzo de 1991.

Sevilla, 11 de marzo de 1991

ANGEL MARTIN LAGOS-CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

BAREMO PARA LA REMUNERACION DEL PERSONAL QUE EVENTUALMENTE REALICE ACTIVIDADES DOCENTES EN EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE DE APOYO A ESTA ACTIVIDAD Y A LOS TRIBUNALES DE PRUEBAS SELECTIVAS.-

A) BAREMO DE ACTIVIDADES DE FORMACION

IMPORTE

A.1. Cursos

Mínimo Máximo

A.1.1. Hora Lectiva.............. 8.000.- 10.000.-

A.1.2. Redacción de apuntes y

material didáctico (por

pág.).................... 3.000.- 4.000.-

A.1.3. Corrección de ejercicios.

(Por ejercicio y alumno).. 250.- 500.-

A.1.4. Dirección................ 75.000.- 100.000.-

A.1.5. Tutoría.................. 50.000.- 75.000.-

A.1.6. Colaboración de personal.

(Por cada hora)........... 1.500.- 3.000.-

A.1.7. Colaboración personal

subalterno y limpieza.

(Por cada hora)........... 1.500.- 3.000

A.2. Seminarios y Conferencias

A.2.1. Comunicación, ponencia

o / conferencia sin

entrega de texto para su

publicación.............. 25.000.- 50.000.-

A.2.2. Comunicación, ponencia

o/ conferencia, con

entrega de texto para su

publicación.............. 50.000.- 100.000.-

Mínimo Máximo

A.2.3. Coodinación o Dirección

de Ciclo.................. 75.000.- 100.000.-

A.3. Seminarios de Investigación

A.3.1. Por sesión y

participación............ 10.000.- 10.000.-

A.3.2. Dirección o coordinación. 75.000.- 100.000.-

B)BAREMO EN ACTIVIDADES DE SELECCION

B.1. Asesores de Tribunales

B.1.1. Asesoramiento en Asistencia Asistencia calificación por cada de de

sesión que / asista...... Vocal Vocal

B.1.2. Elaboración de preguntas.

Por cada pregunta......... 750.- 1.000.-

B.1.3. Elaboración de pruebas //

prácticas (Por cada

prueba)................... 30.000.- 60.000.-

B.2. Actividades de Apoyo a los Tribunales y Comisiones de Selección

B.2.1. Colaboradores.

(Responsables de equipo

y de aulas). Por cada

hora...................... 4.000.- 6.000.-

B.2.2. Personal Auxiliar (Por

cada hora)................ 2.000.- 3.000.-

B.2.3. Personal subalterno y

limpiadora (Por cada

hora)..................... 2.000.- 3.000.-

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