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Por el Ayuntamiento de El Gastor se remite Expediente sobre permeta de un solar de propiedad municipios, por otro de propiedad de Don Francisco Rivera Alvarez.
En el Expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo
781/86 de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 29/86 de 19 de febrero sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación. A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 1990, por el que se permutan los siguientes solares:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Solar municipal sito en la calle que linda al frente y fondo con la vía pública, a la derecha con la propiedad del Ayuntamiento y a la izquierda con la propiedad de Don Bartolomé Serrato Valencia, con una superficie de
113,2 m2 y un valor de 509.850 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Parcela sita en la calle Olivos que linda en la parte izquierda con la propiedad de Don Juan Rivera Rivera y en la derecha con finca propiedad de D. Salvador Torreño Sánchez y al frente y fondo con la vía pública, con una superficie de 113,2 m2 y un valor de 509.850 ptas. En vista de todo ello, he resuelto:
1º. Prestar conformidad a la permuta de un solar de propiedad municipal, por otro propiedad de Don Francisco Rivera Alvarez.
2º. Notificar la conformidad al Ayuntamiento de El Gastor.
3º. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 3 de marzo de 1991.- el Delegado, José Luis Blanco Romero.
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