Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de abril de 1991, de la Dirección General de la Inspección General de Servicios, por la que se publica la recaída en expediente núm. 8.314, de don Alfredo Varó Poyatos, sobre incompatibilidades.

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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios con fecha 5 de febrero de 1991, cuyo contenido es el siguiente:

"Visto el expediente instruido y tramitado conforme, a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. (BOE núm. 4, de

4.1.85), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Alfredo Varó Poyatos para compatibilizar su actividad principal como Médico Especialista en Odontología en Ambulatorio del SAS de Granada, con su actividad secundaria como Profesor Titular en Facultad de Odontología de la Universidad de Granada, y en su actividad privada como Médico en consulta particular, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:

1. Que el ejercicio de la actividad privada no debe extenderse a personas a quienes se esté obligado a atender en el ejercicio del puesto sanitario (art. 27.1 del Real Decreto 598/1985).

2. Que, verificados los horarios de los dos puestos públicos, se deduce la existencia de coincidencia horaria, lo que supone impedimento o menoscabo para el desempeño de los deberes públicos con infracción del artículo 1.3 de la Ley 53/1984.

3. Que dichos horarios imposibilitan la prestación de la asistencia sanitaria domiciliaria en los términos del artículo 30.3 del Decreto

2766/1967 de 16 de noviembre (BOE de 28.11.67), infringiéndose el artículo 27.1 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril (BOE 104 de

4.5.85).

RESUELVO:

Reconocer la compatibilidad de la actividad pública principal y la privada, en los términos y con los límites a que se ha hecho referencia.

Denegar la compatibilidad para la actividad pública secundaria.

Interesar del Rectorado de la Universidad de Granada adopten las medidas oportunas en orden al cese del solicitante en su actividad pública Secundaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Real Decreto 598/1985".

Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Sevilla, 2 de abril de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.

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