Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 7 de marzo de 1991, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación directa de trabajo específico de redacción de proyectos y dirección técnica de obras.

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Las necesidades surgidas como consecuencia de carencia de medios personales y materiales suficientes para la realización de los trabajos de redacción de proyectos y dirección técnica de obras, obligan a adoptar las medidas oportunas para paliar tales deficiencias. Por ello, se hace preciso proceder a la contratación de estos trabajos conforme establece el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.

Para la consecución de este objetivo, y al amparo de la legislación vigente en materia de contratación, se hace necesaria la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, que ha de regir los contratos para la ejecución de trabajos específicos de redacción de proyectos y dirección técnica de obras.

A estos fines, y con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de los trabajos citados por el sistema de adjudicación directa, emitido informe favorable por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia con fecha 20 de Febrero de 1991, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, esta Consejería ha tenido a bien disponer.:

Primero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación directa de trabajo específico de redacción de proyectos y dirección técnica de obras, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Segundo.- Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de Marzo de 1.991.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la contratación directa de trabajo específico de redacción y dirección técnica de obras.

1. Objeto y régimen jurídico.

2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3. Plazo de ejecución.

4. Forma de adjudicación.

5. Documentación general a presentar por el contratista.

6. Fianza.

7. Formalización del contrato.

8. Programa de trabajo.

9. Director del trabajo.

10.Regimen de pagos.

11.Penalidades y causas de resolución del contrato.

12.Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la regularización de las bases para la contratación de la ejecución de la ejecución de los trabajos relativos a la redacción de proyectos y dirección técnica de las obras que se referencian en el apartado A del Cuadro Resumen, que se adjunta como modelo único.

1.2. El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de Condiciones Técnicas, y para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación de trabajos específicos y concretos, no habituales y supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto

923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, Ley 5/1983, de 29 de junio y Real Decreto Legislativo 931/1986, de

2 de mayo, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto

2528/1986, de 28 de noviembre y demás disposiciones de aplicación.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto total del contrato es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, que see abonará con cargo a la aplicación presupuestaria consignada en el apartado C del referido cuadro. En el presupuesto del contrato se entiende comprendido todos los impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

2.2. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la administración del cumplimiento del contrato.

2.3. El contrato no será objeto de revisión de precios.

2.4. El presupuesto de honorarios podrá sufrir alteración si el proyecto primitivo experimenta a lo largo de su ejecución alguna modificación. En este caso los honorarios se reajustarán en le proporción correspondiente, según la tarifa aplicable a la diferencia registrada en el presupuesto del proyecto modificado.

Si en la adjudicación del proyecto, por la empresa adjudicataria se hubiere efectuado baja en el presupuesto de contrata, los honorarios de dirección técnica se verán reducidos en la proporción que suponga dicha baja sobre el indicado presupuesto.

3. PLAZO DE EJECUCION.

El plazo de ejecución del trabajo, en cuanto a la redacción del proyecto, es el que figura en el apartado D del Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir del día siguiente de la firma del contrato, y por lo que respecta a la Dirección Técnica, el plazo será el que se fije para la ejecución de las obras.

En cualquier caso, el plazo habrá de ajustarse a lo esteblecido en el artículo 5º del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.

En lo concerniente a la eventual prórroga, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación del Estado, siempre y cuando medien causas justificadas a juicio de la Administración y sin que, en ningún caso, suponga alteración de la remuneración establecida. Esta prórroga habrá de ser autorizada por el órgano de contratación.

4. FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato se adjudicará por el procedimiento de contratación directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, figurando consignado en la letra E del Cuadro de Resumen el apartado correspondiente de contratación. En el supuesto del apartado

b) del referido artículo 8, deberá quedar constancia justificada en el expediente.

La selección se efectuará a la vista de los curriculum vitae presentados.

5. DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA.

- Fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad.

- Curriculum Vitae.

- Fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del título de Arquitecto Superior, que asimismo se señala en el apartado F del Cuadro Resumen.

- Documento que justifique haber efectuado las declaraciones o ingresado las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/86, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

- Documento que justifique estar dado de alta en Licencia Fiscal y al corriente en el pago de la misma, y en su caso, de la Seguridad Social.

- Relación de medios personales y materiales de que dispongan.

- Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deberá acreditarse la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación, de ser adjudicatario. De no estar sujeto, deberá presentar declaración expresa en dicho sentido.

- Justificación documental de no encontrarse incurso en causa alguna que le imposibilite para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, así como tampoco estar sujeto a la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración andaluza.

La prueba de la capacidad para contratar podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y si dicho documento no puede ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

6. FIANZA.

El contrato no originará obligación en cuanto a la prestación de fianza, dada la naturaleza profesional de las prestaciones a realizar.

7. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

7.1. El contrato a formalizar tiene la naturaleza que le otorga los artículos 4.2. de la Ley de Contratos del Estado, 7 del Reglamento General de Contratación del Estado y 9 del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, y se extenderá en documento administrativo.

7.2. El Organo de Contratación y el adjudicatario quedán obligados a otorgar el contrato administrativo dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.

8. PROGRAMA DE TRABAJO.

La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El trabajo en cuanto a la redacción del Proyecto, se realizará en el domicilio del contratista, o en los locales que disponga el Organo de Contratación correspondiente, por las específicas circunstancias del trabajo, a desarrollar, sin perjuicio de que, para asegurar su adecuada realización, se esté obligado a asistir a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a dicho objeto, a juicio del Director de los trabajos, corriendo de su cuenta y riesgo cuantos desplazamientos precisara efectuar.

La Dirección Técnica se llevará a pie de obra, sin perjuicio del trabajo de gabinete que pudiera exsitir.

La Dirección Técnica de las obras será responsable de la ejecución del proyecto, que habrá de realizarse conforme a las prescripciones técnicas aprobadas y cuidando de que las mismas se realicen dentro del plazo establecido.

La Dirección Técnica no podrá introducir en el proyecto a lo largo de su ejecución alteraciones en las unidades de obras, sin previa autorización de la Administración contratante.

En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes en el que la Dirección haga constar por escrito las instrucciones que periódicamente y para su mejor desarrollo de aquéllas formuel al contratista. La Dirección Técnica verificará y prestará conformidad a las certificaciones de obras que mensualmente se presenten por el contratista adjudicatario, para su cobro a la Administración contratante.

9. DIRECTOR DEL TRABAJO

Directamente responsable del trabajo se nombrará un Director con titulación suficiente en la persona de funcionario o representante de la Administración. Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y vigilancia de los trabajos, y en especial, las que le asigne el Organo Contratante.

El nombramiento del Director será comunicado al contratista en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo desde que aquélla se hubiere producido.

Durante la ejecución de las obras, los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar las mismas para el mejor desarrollo de éstas.

10. REGIMEN DE PAGOS.

El pago de los honorarios de redacción del proyecto se efectuará mediante libramientos parciales sucesivos de aquellas partes que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o bien en único libramiento a la terminación y recepción del trabajo.

En cuanto a los honorarios de Dirección Técnica el pago se realizará previa presentación de las correspondientes minutas, proporcionalmente al volumen de la obra ejecutada.

11. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

11.1. El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo fijado para la elaboración del proyecto y la realización de los trabajos contratados. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del Reglamento General de Contratación del Estado, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 139, párrafo 2º de dicho Reglamento.

11.2. Las causas de resolución serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros por parte del adjudicatario.

11.3. Por incumplimiento de las Normas e Instrucciones, establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Administración podrá acordar la resolución del contrato, previo Informe motivado cuando se produzca situaciones de conflicto entre el profesional y el órgano de la Administración contratante.

12. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su complimiento, pudiendo modificarlos y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

MODELO UNICO

-------------------------------------------------------------------------- Pliego Modelo-Tipo para la Cuadro Resumen Expediente contratación directa de

trabajo específico de

redacción de proyectos y

dirección técnica de obras.

Art.8 a), b) o c) del Real

Decreto 1465/1985, de 17 de

julio.

------------------------------------ ------------------------------------ Objeto: Presupuesto:

A B

------------------------------------ ------------------------------------ Aplicación Presupuestaria. Plazo de ejecución.

C D

------------------------------------ ------------------------------------ Contratación Directa: Titulación:

Art.8, apart. ) del Real Arquitecto Superior. E F

Decreto 1465/1985, de

17 de Julio.

Sevilla, 7 de marzo de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

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