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En el recurso contencioso-administrativo nº 645/89, interpuesto por RIODISCO, S.A. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 23 de enero de 1989, sobre infracción a la normativa de juego, expediente nº
41/63/87, ha recaído sentencia el 18 de octubre de 1990 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Muruve Pérez en nombre y representación de "RIODISCO, S.A.", contra la resolución del Viceconsejero de Gobernación de la Junta de Andalucía de
23 de enero de 1989 (expediente sancionador nº 41/63/87) que, en consecuencia, dejamos sin efecto, por no ser ajustado a derecho, sin imposición de costas. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdición Contencioso-Administrativo, ordena:
Primero. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo. El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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