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En el recurso contencioso-administrativo nº 646/89, interpuesto por RIODISCO, S.A. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de
30 de diciembre de 1988, sobre infracción a la normativa de juego, expediente nº 41/15/87, ha recaido sentencia el 10 de noviembre de 1990 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Entidad RIODISCO, S.A. contra la resolución desestimando el de alzada dictado por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, en el expediente sancionador nº 41/15/87, de 30 de diciembre, declarando nula y sin efecto dicha resolución, al haber prescrito la sanción impuesta en la misma a la recurrente, sin costas. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo. El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 14 de marzo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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