Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de julio de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de ochocientas mil pesetas, al Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda (Jaén), para sufragar gastos ocasionados en la construcción de aseos en la biblioteca pública.

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Visto el escrito que suscribe D. Amando Moreno Hermoso en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamieto de Bélmez de la Moraleda solicidando una subvención de 800.000 pesetas para hacer frente a los gastos de construcción de aseos en biblioteca pública acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a 800.000 pesetas. Considerando que la referida obra está incluida entre los descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de los facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de

2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega la facultad ade conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación

RESUELVO:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Bélmez de Moraleda la cantidad de ochocientas mil pesetas (800.000 ptas) en concepto de subvención para construcción de aseas en biblioteca pública. Declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segunda: El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Artºs. 37, 38 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferencia de los fondos, certificación expedida por el Secretario-interventor de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la corespondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por el órgano municipal competente y fiscalizadas por la Intervención Municipal.

Jaén, 5 de julio de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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