Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de febrero de 1991, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga.

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Esta Dirección General de Pesca en uso de las facultades concedidas por el Artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

12 de noviembre de 1984 (BOJA nº 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunas, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Se mantiene la prohibición de captura y venta de la especie denominada Corruco (Cerastoderma tuberculatum).

Segunda. Con independencia de la norma anterior, por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos, desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 1991, y que serán de aplicación a la provincia marítima de Málaga.

Tercera. Las especies objeto de regulación para la presente campaña son las siguientes:

Chirla (Chamelea gallina), Coquina (Donax trunculus), Concha fina (Callista chione), Almeja chocha (Venerupis rhomboides) y Almejón o Bolo (Venus verrucosa).

Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Cuarta. Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación. Chirla y coquina: Se autoriza la extracción de chirla desde el 1 de abril al 15 de septiembre y de coquina desde el 15 de junio al 15 de septiembre; estableciéndose para ambas especies una tara de 10 Kgrs. por embarcación y día y 8 kgrs. por tripulante y día.

Concha fina, almeja chocha y almejón o bolo: Se autoriza su extracción durante toda la compaña, estableciéndose una tara de 50 kgrs. por embarcación y día y 20 kgrs. por tripulante y día. Las taras se establecen con independencia de la producción entre las especies.

Quinta. Si las circunstancias así lo aconsejan, y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de capturas y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.

Sexta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaría establecida en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Séptima. Se observará el cumplimineto de lo estabecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de 3 de marzo), por la que establecen las normas de regulación en el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas a planes específicas de ordenación marisquera.

Octava. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisquero, para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueros con artes de rastro.

Novena. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Décima. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 26 de febrero de 1991.- El Director General, Fernando González Vila.

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