Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 1 de abril de 1991, por la que se convocan subvenciones para la realización de investigaciones, estudios y trabajos técnicos en materia de relaciones laborales.

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El Consejo Andaluz de Relaciones Labores, creado por ley del Parlamento de de Andalucía, 4/1983, de 27 de junio, tiene encomendadas, entre otras funciones de fomento y estudios de todas aquellas materias que inciden en el buen funcionamiento y fluidez de las relaciones laborales, así como, su más correcta adecuación a la realidad social y económica de nuestra Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 8/1990, de 29 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidos cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo será con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, y en uso de los atribuciones que me confiere la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Adminsitración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y a propuesta del Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales,

DISPONGO:

Artículo primero. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de un programa de ayudas y subvenciones para la realización de investigaciones, estudios y trabajos técnicos en el área de las relaciones laborales, como instrumento óptimo de impulso y estímulo que favorezca y mejore el nivel de conocimiento de dicha área.

Artículo segundo. Las referidas subvenciones ser'an financidas con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991 (1.16.01.480.02.22k.9).

Artículo tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas, jurídicas, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como Centros, Institulos, Departamentos u otras Unidades de Investigación integrados en una Universidad Andaluza, que acrediten unos conocimientos específicos sobre la materia a subvencionar.

Artículo cuarto. Solicitudes y documentación. Los solicitantes, que podrán serlo o título individual o constituidos en grupos de trabajo, deberán dirigir las instancias al llmo. Sr. Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, según modelo que se publica como Anexo a la presente Orden, acompañados de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o peticionarios.

b) Curículum Vitae del peticionario o peticionarios si se constítuyen en grupos de trabajo; así como declaración expresa de su participación en el proyecto.

Si se trata de personal en fase de formación, deberá aportar, además, informe de la Comisión de Investigación o, en su defecto, del Jefe de la Unidad o Departamento en que el solicitante realice su labor, acreditativo de su capacidad para la ejecución del proyecto.

c) Memoria descriptiva de la investigación o estudio a realizar con explicación de: Título, Objetivos, Metodología, Actividades, Cronogramas, Presupuesto pormenorizado del proyecto y demás datos de interés para la mejor comprensión de la propuesta presentada.

d) Cuantía de la ayuda a subvención solicitada.

Artículo quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dicha documentación será presentada o remitida al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, calle Betis nº 49-50, 3º planta -41010 Sevilla, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo sexto. Las ayudas previstas en la presente Norma, tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables en todos los casos, teniéndose que destinar a la financiación de los gastos directamente imputables a las actividades de investigación, sin que puedan, en ningún caso, financiar los gastos corrientes de la entidad que, en su caso, promueva el proyecto.

Artículo séptimo. El número de ayudas a otorgar irá en función de la disponibilidad presupuestaría y de la entidad y calidad de los proyectos presentados, primando para su concesión los siguientes criterios:

a) Gozarán de preferencia absoluta los trabajos que versen sobre "la incidencia de la normativa comunitaria en las Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma Andaluza".

b) El importe total de la cantidad presupuestada, será distribuido entre aquellos proyectos que, por su calidad e interés, sean merecedores de la subvención, pudiendo incrementarse o reducirse de la cuantía solicitada. No obstante, podrá acumularse en un sólo proyecto el importe total de la cuantía consignada al efecto, cuando a juicio del Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, previo informe de la Comisión Permamente, la entidad y calidad del trabajo así lo requiera.

Artículo octavo. El Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, resolverá, en el plazo de un mes, a partir de la finalización del presentación de solicitudes, lo que proceda en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7º, y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

En la Resolución, que será comunicada a las solicitantes, se fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida.

El abono del importe de las ayudas será hecho efectivo, a los selecionados, a la entrega de los trabajos, previa certificación de conformidad y, tras la comprobación de que el mismo reúne todos los requisitos exigidos para su concesión.

En casos excepcionales, el Presidente de Consejo andaluz de Relaciones Laborales, previa solicitud razonada del peticionario, podrá acordar el abono, en concepto de anticipo, de hasta un 30 % de la cuantía total concedida.

Artículo noveno. El plazo de ejecución del proyecto será como máximo de un año a partir de la resolución de la concesión.

Artículo décimo. Transcurrido el plazo máximo de ejecución previsto en el artículo anterior, sin que los beneficiarios de las subvenciones hayan hecho entrega del correspondiente trabajo o estudio técnico, se darán por decaídos en sus derechos, revocando la concesión de la subvención de la subvención y archivándose las actuaciones, con notificación de este acuerdo al interesado

En caso de que se le haya abonado cantidad alguna en concepto de anticipo, vendrá, de igual forma, obligado a su devolución, más los intereses correspondientes al tiempo que se haya estado disfrutando de la cantidad anticipada.

Artículo undécimo. Presentación de trabajos.

Los adjudicativos deberán entregar original y copia del trabajo realizado, -en formato DIN A-4, por una sala cara y encuadernado-, en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, quien se reserva los derechos de publicación, edición y difusión de los trabajos subvenciones.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 1991

FRANCISCO OLIVIA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANEXO

1. Datos de la Convocatoria.

Organo convocante: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. BOJA núm. .................... Fecha ................................

2. Datos de Identificación de la entidad solicitante

Nombre................................................................ Domicilio ............................................................ Teléfono ............................................................ Localidad ........................ Provincia .........................

Representante Legal o Apoderado.

Nombre y Cargo ....................................................... N.I.F. ............................................................... Domicilio ............................................................ Localidad ........................ Provincia .........................

Director o Responsable del Grupo.

Nombre ............................................................... N.I.F. ............................................................... Domicilio ............................................................ Localidad .........................Provincia .........................

3. Cuantía de la subvención solicitada.

Desglose por fines:

4. Declaro que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de presentar en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación de las subvenciones solicitadas los siguientes documentos.

5.1 Poder bastante en los supuestos en que el peticionario actúe en nombre de otras personas.

5.2. Documento acreditativo del Registro de Asociaciones en su caso.

5.3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

5.4. Copia de los Estatutos en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

5.5. Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se refiere la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, o en su caso, de estar exento.

5.6. Documento acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social, o haber obtenido en su caso, aplazamiento o fraccionamiento de pago.

6. Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solcicite, en su caso.

.....................de ....................... de .....................

Fdo: ...................................................................

Iltmo. Sr. Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Sevilla.

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