Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 19 de febrero de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras de abastecimiento de agua a la barriada rural de Gibalbín en dicho término municipal.

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El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera acordó, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1990, iniciar el expediente de expropiación forzosa de los bienes necesarios para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyeto de "Abastecimiento de agua a la Barriada Rural de Gibalbín", sita en dicho término municipal, aprobando a continuación la relación de bienes y derechos con expresión de los titulares afectados por el citado proyecto, una vez que los requisitos previos de esta institución, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, se entienden implícitos a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril. El proyecto citado, contempla el abastecimiento domiciliario de agua potable a la población de Gibalbín mediante aguas superficiales, conectando en la red de 150 mm. que suministra a Nueva Jarilla, dependiente de la red de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que permite una dotación media por habitante y día de 220 litros, que incrementando el año horizontal (50) en un 20 por 100 resulta una dotación diaria a suministrar de 300 metros cúbicos, siendo el caudal medio de 3,5 litros por segundo.

En la misma sesión, la Corporación acordó solicitar del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso y que vienen dadas por la urgente necesidad de acometer las obras de abastecimiento de agua potable a este núcleo de población, suministro que actualmente se realiza mediante camiones cisternas, y que no basta para cubrir el mínimo necesario establecido sanitariamente para el consumo humano, situación que se agudiza durante la época estival, con los consiguientes riesgos de calidad de agua y desabastecimiento para los habitantes de este núcleo poblacional, situación que demanda una pronta actuación en salvaguardia de los intereses públicos.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la citada Corporación, procede acceder a la solicitud formulada por aquélla, una vez que se ha identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación y practicada la correspondiente información pública, mediante inserción del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº ?102 de fecha 5 de mayo de 1990, y anuncio en los periódicos locales "Diario de Jerez" del día 7 de mayo de 1990 y "El Periódico de Guadalete" de fechas 5 y 7 del mismo mes y año, habiendo sido presentadas las siguientes alegaciones:

a) Por D. Emilio Castillo Castro que manifiesta que el establecimiento de una servidumbre de acueducto sobre las fincas de su propiedad debe ser objeto de indemnización, asi como de lo que allí esté sembrado, y de parte colindante con la finca Las Basurtas, cuyo uso se encuentra arrendado actualmente al IARA, en lo que respecta a la cosecha, solicitando finalmente, el establecimiento de la servidumbre de paso circundando su parcela la límitrofe, para asíevitarle un perjuicio económico irreparable, alegaciones que han sido rechazados con la salvedad de la formulada en relación con los terrenos arrendados al IARA, que será tenido en cuenta en la Fase de justiprecio.

b) Por Dña. Concepción Alvares Sánchez de Alva, solicitando ampliación de información sobre los terrenos de su propiedad a efectos de expropiación, que ha sido estimada. A la vista de estos antecedentes, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la propia Ley. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobada por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1982, de 21 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero 1991.

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los terrenos que a continuación se describen, con destino a la ejecución del proyecto técnico denominado "Abastecimiento de Agua a la Barriada Rural de Gibalbín" en dicho término municipal y que a continuación se describen:

Finca nº 1. Denominada Santa Victoria del Trobal, situada al margen Izquierdo de la Cañada de Espera, en las proximidades de Nueva Jarilla. Tipo de terreno: Rústico.

Propietario: D. José, Dña. Amelia, Dña. María Victoria y D. Mariano Carranza García-Mier.

Datos registrales: Tomo 1.288, folio 194, finca 7.185, sección 3, libro 80. Afectación:Ocupación temporal en una extensión superficial de 540m2, siendo el terreno a expropiar definitivo de 2.680m2.

Beneficiario: Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A.

(AJEMSA).

Finca nº 2. Denominada La Basurta, situada al margen izquierdo de la Cañada de Espera, lindando con la Cañada y con la finca del Trobal.

Tipo de terreno: Rústico.

Propietarios: D. Emilio Castillo Castro y Dña. Fátima Garrucho Garroz, D. Juan Castillo Castro y Dña. Rafaela Niño Sánchez y D. José Castillo Pozo y Dña. Carmen Castro Sánchez.

Datos Registrales: Tomo 1.212, folio 169, finca nº 6.471, sección 3, libro 69.

Afectación: Ocupación temporal en una extensión superficial de 340 m2, siendo el terreno a expropiar definitivo de 680m2. Beneficiario: Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A.

(AJEMSA).

Finca nº 3. Denominada La Blanquilla, situada al margen izquierdo de la carretera local de Las Mesas, CA-4011, en las inmediaciones de Gibaldin.

Tipo de terreno: Rústico.

Propietarios: D. Fernando Alc'on del Cuvillo y Dña. Concepción Alvarez Sánchez de Alva.

Datos registrales: Tomo 1.163, folio 116, finca nº 1.270, sección 4, libro 16.

Afectación: Ocupación temporal en una extensión superficial de 3.150 m2 constituyéndose una servidumbre de 5.040 m2, siendo el terreno a expropiar definitivo de 1.225m2.

Beneficiario: Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A.

(AJEMSA).

Sevilla, 19 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALES

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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