Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de abril de 1991, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública de ayudas con cargo al fondo de acción social modalidad Estudios, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1991.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991 destinan a Acción Social del personal laboral la cantidad de 396 millones de pesetas.

La Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, a quien compete la distribución de esta cantidad entre las distintas Ayudas, acordó, en la reunión del día 4 de abril de 1991, destinar a la modalidad de ayuda "Estudios" la cantidad de 140 millones de pesetas. En consecuencia a propuesta de la citada Comisión, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1991, en la modalidad de Estudios, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. Ambito Personal.

Pueden participar en la presente convocatoria los trabajadores al servicio de la Junta de Andalucía incluidos en el ámbito de aplicación del actual Convenio Colectivo para el personal laboral, en situación de alta en Seguridad Social.

Asimismo, podrán participar los huérfanos que formen parte de la unidad familiar del cónyuge viudo del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en el colectivo a que se refiere el párrafo anterior.

Segunda. Concepto.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula, enseñanza y adquisición de material didáctico, del personal a que se refiere la Base anterior, o de los hijos que formen parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Para las Enseñanzas Medias, Artísticas y Universitarias, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar, cuando ésta se acredite.

3. En el caso de que la matrícula oficial en Centros Universitarios privados excediese de la cantidad establecida para los mismos estudios en Centros Públicos, se abonará como máximo el importe vigente en estos últimos.

Tercera. Requisitos.

El beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado y cursando estudios oficiales en el presente año académico 1990-91.

Cuarta. Cuantía y Modalidades.

1. Se destina a esta Ayuda para Estudios en el presente ejercicio económico de 1991 la cantidad de 140 millones de pesetas.

2. Las modalidades de ayudas para Estudios que se conceden serán las siguientes, con las cuantías que asimismo se indican:

2.1. Estudios de Preescolar y Educación General Básica: 15.000 ptas. por beneficiario.

2.2. Estudios de Enseñanzas Medias y Artísticas (Formación Profesional, Bachillerato-C.O.U., Música, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000. ptas. por beneficiario.

b) ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

2.3. Estudios Universitarios, de grado Medio o Superior:

a) Ayuda básica: importe íntegro de la matrícula, más 25.000 ptas. para gastos de material, transporte y libros, por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. para gastos de residencia fuera del domicilio familiar, por beneficiario.

Quinta. Documentación.

1. A la solicitud normalizada que figura como ANEXO I a esta Resolución se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia completa del Libro de Familia, en su caso.

c) 1. Resguardo de matrícula o certificación del Director del Centro (Sólo alumnos de EGB mayores de 14 años y alumnos de BUP-COU, F.P., Idiomas y Enseñanzas Artísticas).

2. Documento del pago de tasas (Alumnos universitarios).

d) Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (incluido el Documento de Ingreso o Devolución) del ejercicio de 1989. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. En aquellos casos en que el solicitante no haya efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante durante 1989 y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar. declaración responsable de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar durante 1989, conforme a modelo normalizado que figura como ANEXO II.C.

e) Declaración responsable de no percibir otra ayuda por el mismo concepto y para los mismos beneficario/s y año académico, conforme al modelo que figura como ANEXO II.B.

f) Certificación del Ayuntamiento de la localidad de residencia habitual (sólo para la ayuda complementaria de residencia), según modelo que figura como ANEXO II.A.

g) Documentación acreditativa de la residencia en la localidad del centro de estudios (sólo para la ayuda complementaria de residencia).

h) Si la ayuda es solicitada por los huérfanos, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cónyuge viudo del ejercicio de 1989 (incluido documento de ingreso o devolución), así como certificado de defunción del causante.

2. Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos a que se refiere el punto 2.2. b) de la Base Cuarta, la Administración recabará los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

Sexta. Procedimiento de adjudicación.

1. El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de ayudas por estudio será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor coeficiente que resulte de dividir la base imponible que conste en la declaración del I.R.P.F., entre los miembros de la unidad familiar que se deriven de dicha declaración.

2. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un beneficiario el procedimiento para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar será el siguiente: Siendo "n" el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n" -1, "n" -2, etc.

3. La adjudicación de ayudas, en los casos a que se refiere el punto anterior, se establecerá en orden de mayor a menor edad hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad en el presente ejercicio.

Séptimo. Resolución de las ayudas.

La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Subcomisión de Acción Social de la C.I.V. del personal laboral. Publicada la Resolución Provisional, se establecerá un plazo de reclamación de diez días hábiles, durante los cuales se deberán subsanar, en su caso, los defectos objeto de exclusión Agotado dicho plazo, se elevará a definitiva aquélla con las modificaciones que se estimen procedentes.

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, Sevilla) así como en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo

66, 1. y 3. de la Ley de Procedimiento Administrativo (Gobiernos Civiles u Oficinas de Correos, presentando en este caso la solicitud en sobre abierto para su sellado).

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 16 de mayo de 1991.

Novena. Incompatibilidades.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con cualquier otra otorgada para la misma finalidad por las Administraciones Públicas.

Décima. Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la documentación requerida en la Base Quinta darán lugar a la denegación de la ayudad solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 11 de abril de 1991.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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