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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla la Sentencia "in voce" nº 3/91, con fecha 12 de febrero de 1991, en la demanda interpuesta por Dña. M. Isabel Martínez Alvarez y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Con estimación de la demanda interpuesta por M. Isabel Martínez Alvarez, Julián Díaz Ariza, M. Antonia Guerrero Quintero, Manuel A. del Valle Suarez, Concepción Muñoz Noguera, Antonio Manuel del Río C., Juan Antonio Mora Alvarez, Concepción Muruve Gómez-Millán y M. Mercedes González Santos contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a ésta a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 52.525 Pts.
Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que será firme desde su notificación porque no cabe recurso alguno contra ella". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que s cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 8 de abril de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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