Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 9 de abril de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la empresa Gestagua, SA, (Depuradora de Tablada) de Sevilla, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocado huelga por la Asamblea de Los Trabajadores de La Empresa GESTAGUA,S.A. (Depuradora de Tablada) dedicada a la actividad de depuración de aguas potables de Sevilla desde las 15'00 horas del día 16 hasta las 7'00 horas del día 22 de abril de 1991, afectando a toda la plantilla de Trabajadores de la citada Empresa, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. Dicho servicio público consisteen la depuración de las aguas, lo cual puede afectar a la salud de las personas y más cuando ha sido convocada para todos los días de la Feria de Abril con lo que ello implica de mayor consumo y consecuentemente mayor exigencia de control de la depuración de las aguas a consumir.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos serviccios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 28 de diciembre y de conformidad con lo estableciso por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa GESTAGUA, S.A. (Depuradora de Tablada) de Sevilla desde las 15,00 horas del día 16 hasta las 7,00 horas del día 22 de abril de 1991, deberá ir acompañada del montenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte ciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Bolet'in Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Sevilla.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Sevilla.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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