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En el recurso núm. 3262/87 interpuesto por D. Francisco Díaz Torres, se ha dictado sentencia con fecha 2.11.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando la inadmisibilidad planteada, debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por D. Francisco Díaz Torres contra resolución de 10 de septiembre de 1987, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra otra, de 4 de agosto de 1986, de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se declaraba la jubilación forzosa, por razones de edad. En lo referente a la pretendida indemnización puede formularla ante el Consejo de Ministros."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 1 de abril de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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