Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 19/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de marzo de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural, a favor de la Ermita Rupestres de la Oscuridad, en Ronda (Málaga).

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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General, ha acordado:

1º Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Ermita Rupestre de la Oscuridad, en Ronda (Málaga), cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

Con objeto de proteger este yacimiento, de gran interés arqueológico, se ha delimitado la zona afectada por esta incoacción, cuyos límites figuran en el anexo a la presente disposición.

2º. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 21 de marzo de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO

DESCRIPCION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

SE trata de una iglesia rupestre perteneciente a una comunidad cenobítica. La iglesia se halla integrada dentro de un conjunto de estructuras de habitación y enterramiento de la comunidad que allí vivía.

En el conjunto rupestre que nos ocupa se distiguirían tres zonas diferenciadas por su uso o función, pero claramente relacionada: Una zona cultural que ocupa las tres cuartas partes de la superficie total. Formada por un gran espacio o nave central asemejable o un gran rectángulo, de dimensiones diez por ocho metros, con diversos ábsides interiores y aberturas al exterior, corriendo su eje longitudinal este-0 oeste. En el lado norte de esta nave se abren tres cavidades de planta semicircular irregular, que podrían haber tenido una finalidad litúrgica como la de ser una primera cabecera triple del conjunto. En el lado sur de la nave central se abren los amplios accesos a la iglesia que comunica por el exterior con todo el resto del conjunto rupestre. Una zona de habitación formada por los denominados anexos A y B qfue pudo albergar a una reducidísima comunidad cenobítica o eremítica. Una zona de necrópolis sque se extiende tanto en el interior como en el exterior de la iglesia, formada por enterramientos en nichos alargados. Se trataría de una necrópolis cristiana en la que se enterrarían la pequña comunidad que atendería la iglesia y gentes de la vecina Ronda.

DELIMITACION LITERAL DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La zona arqueológica, objeto de incoación, se circunscribe a la manzana delimitada por las calles: Virgen de los Dolores, Capitán Cortés, Durazno, Plaza de la Oscuridad, Cuesta de la Pileta, y Santa Cecilia. La identificación catastral se corresponde con el nº 70877.

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