Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 19/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 14 de marzo de 1991, por la que se regula el concierto de plazas con centros residenciales para los sectores de Tercera Edad y Minusválidos.

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La Ley 2/1.988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 1º como uno de los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales la puesta a disposición de las personas y de los grupos, en que éstass se integran, de recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo.

La demanda de plazas residenciales para personas mayores y minusválidos supera ampliamente las disposiciones en los centros andaluces de titularidad pública, pese al incremento experimentado en los útlimos ejercicios.

De ahí la conveniencia de ampliar la oferta de plazas, mediante la concertación con entidades públicas o privadas, principalmente para aquellas personas cuya situación más lo exige: mayores que precisan asistencia permanente y minusválidos gravemente afectados.

La regulación del procedimiento de concertación de plazas residenciales en estos sectores y la adecuación de los costes plaza/día suponen un primer paso en el proceso de articulación de un sistema reglado y objetivo de relaciones con las instituciones colaboradoras de la Administración Autonómica en la prestación de los Servicios Sociales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 2/1.988.

Por otra parte, con este sistema, se garantiza la idoneidad de las plazas ofertadas desde el sector público, al mejorarse sustancialmente la contraprestaciones de cada una de las partes en cuanto a la calidad del servicio a prestar y del servicio a retribuir.

En su virtud, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio y a propuesta de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales

DISPONGO

Artículo 1º.- Objeto

1.- Podrán ser objeto de concierto las plazas de centros residenciales en los que se preste atención a las personas mayores y minusválidos.

2.- Tendrán carácter prioritario los conciertos de plazas destinadas a la atención integral de las personas de estos colectivos con graves afectaciones que les impidan realizar los actos elementales de la vida diaria.

Artículo 2º.- Características de los centros

Los centros residenciales a concertar deberán estar ubicados, preferentemente, en núcleos urbanos y reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente para el funcionamiento de los mismos.

Artículo 3º.- Ocupación y reserva

1.- Se considera plaza ocupada la asignada a un beneficiario, desde el momento en que se produce su ingreso efectivo en el centro, salvo sque se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

2.- Se considera plaza reservada toda aquella que, estando concertada, no esté realmente ocupada; bién porque su ocupación se esté tramitando en los plazos establecidos o debido a que su titular se encuentre de permiso, vacaciones o internado en centro hospitalario.

3.- La ausencia del beneficiario, por los motivos indicados, en ningún caso podrá ser considerada como baja.

Artículo 4º.- Coste de las plazas ocupadas

El coste/día de los distintos tipos de plazas ocupadas que se concierten por el IASS durante el ejercicio 1.991, será como cantidad máxima la siguiente:Ñ

1.- En Centros Residenciales para la Tercera Edad:

a) Plazas de personas válidas: 2.100.-Pts/día.

b) Plazas de personas asistidas: 3.900.-Pts/día.

2.- En Centros Residenciales para Minusválidos:

a) Plazas de minusváldios psíquicos gsravemente afectados 4.300.-Pts/día.

b) Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados 5.000.-Pts/día.

Artículo 5º.- Coste de las plazas reservadas

El coste/día de cada plaza reservada y no ocupada ascenderá al 60% del coste/día de la plaza ocupada correspondiente a la cualificación de la misma.

Artículo 6º.- Conceptos comprendidos en el coste/plaza

1.- El coste plaza/día establecido en las instituciones anteriores comprenderá absolutamente todos los conceptos qsue la Entidad concertante deba abonar por dicha plaza, incluídas las tasas e impuestos que procedan.

2.- Corresponderán, de modo único y exclusivo, a la Entidad titular de centro todas las obligaciones sociales y laborales con respecto al personal del mismo, así como las indemnizaciones que sean consecuencia de la prestación por el personal, tanto contratado como voluntario, de los servicios concertados.

Artículo 7º.- Financiación de las plazas

1.- De acuerdo con la normativa vigente, Orden de 17 de Abril de 1.990, el beneficiario abonará directamente al centro el importe correspondiente al

75% de la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, excluídas las pagas extraordinarias y respetan'ddose el mínimo mensual garantizado para gastos personales. En ningún caso, la aportación del beneficiario podrá superar el coste pactado para plaza/día.

2.- Caso de que el centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para mantenimiento del mismo en las que estén incluídas las plazas concertadas, deberá deducirse del coste/día de cada plaza, además, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

3.- El IASS, previa justificación por el centro de ambos conceptos, procederá al abono mensual de la diferencia que, para cada plza, resulte entre la cantidad pagada por los beneficiarios y la percibida por subvención pública y el coste/plaza establecido.

Artículo 8º.- Impago del beneficiario

En el supuesto de que algún beneficiario no hiciera efectiva, cualquiera que sea la causa, su contribución al abono de la plaza, el centro girará a la Gerencia Provincial del IASS, la totalidad del coste que corresponda, acompañando la documentación justificativa que acredite el impago causado; reservándose el IASS, en su caso, el derecho a proceder contra el beneficiario.

Artículo 9º.- Instrucción del expediente administrativo

1.- La Gerencia Provincial iniciará la tramitación del expediente administrativo de un concierto de oficio o a instancia de parte, previa constatación de que la entidad y/o el centro tienen los requisitos establecidos por la normativa vigente, tanto en lo que respecta a la inscripción en el Registro y a la acreditación como en el cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales establecidas.

2.- Se dará traslado del expediente a los Servicios Centrales del IASS, para conocimiento e informe previo, acompañado de la propuesta de la Gerencia y del informe de la visita de inspección realizada al Centro.

3.- Por la Gerencia Provincvial se tramitarán los documentos correspondientes, previa fiscalización por la Intervención Territorial del IASS.

Artículo 10º.- Formalización de conciertos

1.- Una vez concluída la instrucción del expediente, los conciertos se formalizarán conforme asl modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución, que será complementado por un Pliego de Condiciones Técnicas redactado conjuntamente por la Gerencia y la Dirección del Centro siguiendo los apartados indicados en el Anexo II.

2.- Tras la firme del concierto, se remitirá ejemplar al Servicio de Centros e Instituciones del IASS para su archivo y registro.

Artículo 11º.- Vigencia de los conciertos

1.- La vigencia de los conciertos finalizará el 31 de Diciembre del año en quw se suscriban pudiendo ser prorrogada, tácitamente, por años naturales sucesivos, salvo denuncia de una de las partes notificadas con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

2.- No obstante los anterior, de conformidad con la normativa vigente, los efectos de los conciertos, con respecto a los beneficiarios sque se hallaren ingresados en el centro, se mantendrán durante los dos años siguientes a la determinación de su vigencia en los mismos términos pactados, con excepción de las plazas no ocupadas o que vayan quedando vacantes, que irán siendo automáticamente eliminadas a todos los efectos.

Artículo 12º.- Prórroga de los conciertos

1.- La prórroga de los conciertos será plasmada en documento que deberá ser suscrito dentro del primer trimestre del años prorrogado, teniendo efectos desde el 1º de Enero del mismo. Previamente, en el último trimestre del ejercicio anterior, deberá efectuarse por la Gerencia Provincial la tramitación del expediente anticipado de gasto que corresponda.

2.- En el supuesto de que la prórroga suponga modificación del número de plazas concertadas o de la tipificación de las mismas, será necesario instruir expediente complementario dentro del indicado primer trimestre.

3.- A los documentos de prórroga deberá adjuntarse relación nominal de los beneficiarios que ocupan plazas concertadas.

Artículo 13º.- Beneficiarios de las plazas

1.- Los beneficiarios de las plazas concertadas serán designadas por los Servicios Centrales del IASS siguiendo la prioridad que resulte de la valoración de sus expedientes, de entre los solicitantes -residentes en la CC.AA. de Andalucía u oriundos que emigraron- que reúnan los requisitos exigidos por el Decreto 28/1990, de 6 de Febrero.

2.- Las plazas concertadas se adjudicarán, preferentemente, a beneficiarios que sean naturales o residentes en la provincia donde éste ubicado el centro concertado.

3.- Con carácter excepcional podrán destinarse plazas concertadas para personas que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa vigente, estén ya interesadas en el centro.

La adjudicación de dichas plazas será realizada por los Servicios Centrales del IASS previa revisión de los informes de los beneficiarios, que deberán ser remitidos en los impresos normalizadosd por la Dirección del centro, a través de la Gerencia Provincial dsel IASS.

Procederá el abono de las mismas a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha en que se dicte la adjudicación.

4.- En los centros residenciales concertados mixtos, el paso de mayores válidos a ocupar plaza de asistido exigirá resolución al efecto de los Servicios Centrales del IASS, previa remisión de los informes social y médico que lo justifiquen.

Artículo 14º.- Régimen de funcionamiento

1.- El régimen aplicable a los beneficiarios ingresados en plazas concertadas será el establecido por la normativa vigente para los centros dependientes del IASS.

2.- En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los beneficiarios ocupantes de plazas concertadas con el IASS y los demás residentes.

Artículo 15º.- Inspección y control

El IASS podrá inspeccionar y visitar el centro en cualquier momento para constatar qsue, tanto sus instalaciones como su dotación de personal y la prestación de los servicios, se ajusta a lo estipulado en el concierto y a la normativa en vigor de la Administración Autonómica.

Artículo 16º.- Dotación presupuestaria

El abono del coste de las plazas concertadas, que corresponda satisfacer al IASS, se realizará con cargo al Capítulo II de su presupuesto.

Las cantidades mínimas asignadas a este fin para el ejercicio 1.991 ascienden a 770.960.000 ptas.

DISPOSICIONES DE DERECHO

PRIMERA.-

1.- Los conciertos y convenios de esta naturaleza vigentes en la actualidad podrán acogerse a la presente normativa y a los nuevos costes suscribiendo el oportuno concierto.

2.- Los Gerentes Provincviales del IASS iniciarán expediente al efecto, que deberá estar concluído dentro del primer trimestre, teniendo efectos económicos desde 1º de Enero de 1.991.

En tanto se concluye el expediente, se abonarán mensualmente las cantidades correspondientes al concierto o convenio prorrogado.

Las cantidades que, de conformidad con los nuevos precios establecidos, se adeuden por atraso se tramitarán en el mes siguiente al de sus suscripción del nuevo concierto, previa justificación de las mismas.

3.- Los conciertos y convenios vigentes que, por cualquier motivo, no se adecuen a la nueva normativa continuarán regiéndose por la suya específica, incluídos los costes pactados en la misma.

SEGUNDA.-

El coste plaza/día de los conciertos en vigor que sean prorrogados será actualizado automáticamente, con efectos del día primero de cado año, en función del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, salvo que se fijen unos nuevos costes plaza/día que supongan una cantidad superiorñ, en cuyo caso se aplicarán éstos.

TERCERA.-

En el supuesto de que no haya podido deducirse del coste/día de cada plaza la cantidad prorrateada correspondiente a las subvenciones públicas para mantenimiento, asignadas durante el ejercicio, por ignorarse su cuantía o haberse demorado su efectiva percepción, en el primer trimestre del ejercicio siguiente se efectuará la regularización correspondiente. Procediéndose, en su caso, a minorar la cantidad resultante de la que el IASS deba abonar al centro.

DISPOSICION ADICIONAL

Finalizada la vigencia de un concierto, el IASS procederá en el plazo de dos años para designar plaza, en cualquiera de sus centros o concertados, á los beneficiarios de dicho concierto, que tendrán prioridad para acceder a las vacantes que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

Se faculta al Director Gerente del IASS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

SEGUNDA.-

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan al contenido de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO-TIPO DE CONCIERTO DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS PARA BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES

Reunidos en ............. a ... de ................ de 1.99 Por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el Gerente Provicial de .............. D. ................................................. por delegación conferida mediante Orden de 16 de Enero de 1.991.

Por la Entidad o, Centro ..............................., D. ............. ....................................................................., que intervienen en su condición de .......................................... acreditada mediante ....................................................., cuya copia se adjunta.

Actuando ambos en nombre y representación en que concurren y con la capacidad legal necesaria para la firme del presente concierto de reserva y ocupación de plazas,

EXPONEN:

I.- Que se ha instruido el correspondiente expediente administrativo en el que se ha acreditado que el Centro Residencial denominado ............. .......................................................................... ubicado en c/ .................................... Teléfono ............. y dedicado preferentemente a la atención de .............................

a) Está inscrito en el Registro Oficial de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Andalucía con el número ..........................

b) Presentó solicitud de acreditación con fecha ........................ habiéndosele otorgado por Resolución de ................................

c) Cumple en la actualidad los requisitos establecidos por la normativa vigente.

II.- Que estando ambas partes conformes en suscribir un concierto, lo llevan a efecto de acuerdo con la normativa en vigor aplicable y las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Número de plazas concertadas y tipología

En virtud del presente concierto, el IASS dispondrá de ...... plazas residenciales en el Centro ..................................... que serán ocupadas por los beneficiarios que designe.

La distribución, según tipo de plazas, de la totalidad de las concertadas será la siguiente:

- ---------------- plaza para ----------------

- ................ plazas para .................

Segunda.- Coste de las plazas

De conformidad con lo reglado, el coste/día total de la plaza ocupada, de acuerdo con su cualificación, será el siguiente:

- ........ plazas, para .................. a ............. ptas coste/día

- ........ plazas, para .................. a ............. ptas coste/día

El coste día de la plaza reservada ascenderá al 60% de la plaza ocupada correspondiente.

El coste anual, bruto y neto, del presente concierto se desglosa en el anexo de datos económicos que se adjunta al mismo.

Tercera.- Duración

El presente Concierto entrará en vigor el día ..... del mes............. de 1.99 y finalizará su vigencia el 31 de Diciembre del mismo año.

Cuarta.- Fecha de disponibilidad de las plazas para nuevos conciertos

El IASS podrá disponer de las plazas concertadas a partir del día ...... de ................. del presente año.

Quinta.- Fecha de los efectos económicos para conciertos nuevos

Las plazas concertadas que se vayan ocupando por beneficiarios serán abonadas a partir del día de la ocupación efectiva.

Las plazas concertadas que no se ocupen pasarán a tener el caracter de reservadas -y, por consiguiente, a iniciarse el pago que corresponda por tal caracter- una vez transcurridos treinta días de la fecha de disposición de la misma. Plazo durante el cual se tramitará su ocupación.

Sexta.- Cobertura de plazas

a) La Gerencia Provincial del I.A.S.S. proporcionará a la Dirección del Centro un listado de solicitudes por orden de puntuación alcanzada por cada una, según valoración realizada por los Servicios Centrales del I.A.S.S.

b) Según sea el número de vacantes concertadas, la Dirección del Centro irá convocando a los integrantes de dicha relación por el orden en que figuren en la misma. La incorporación al Centro deberá producirse en el plazo de 15 días contados a partir de que se reciba la notificación del llamamiento.

c) Los nuevos ingresados pasarán el periodo de adaptación legalmente establecido.

d) Transcurrido dicho periodo, la Comisión Técnica de Valoración dsel centro -de la que formará parte un representante de la Gerencia- acordará motivadamente lo que proceda sobre cada beneficiario.

e) Los acuerdos de dicha Comisión serán trasladados a la Gerencia para su tramitación.

Séptima.- Liquidación de estancias

La liquidación de estancias se hará de acuerdo con lo dispuesto por la normativa en vigor.

En ningún caso, la contribución del beneficiario podrá superar el coste pactado para plaza/día.

El Centro se compromete expresamente a no cobrar de los beneficiarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquiera otra prestación que deba ser atendida en virtud del personal Concierto.

Octava.- Procedimiento de abono

La Gerencia Provincial del I.A.S.S. abonará al Centro, por meses vencidos, la diferencia qu reste hasta el precio concertado para cada tipo de plaza de lo aportado por el beneficiario y del prorrateo percibido por subvención pública para mantenimiento.

Para ello, el Centro remitirá a dicha Gerencia, dentro de los diez primeros dias naturales del mes siguiente al que corresponda la liquidación, certificación de las plazas concertadas ocupadas con especificación del nombre del beneficiario y del tipo de plaza que ocupa, y de las plazas reservadas; así como de los dias que corresponden a cada uno de los conceptos. La Gerencia tramitará y efectuará el pago en la forma reglamentaria establecida.

Novena.- Notificación de incidencias

El Centro comunicará a la Gerencia Provincial del I.A.S.S. en el plazo máximo de tres días, las incidencias que se produzcan respecto a las altas y bajas de los beneficiarios.

Asimismo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, remitirá parte de situación de las plazas concertadsa, cumplimentado mensualmente el modelo 16 y Anexo correspondiente al mes anterior.

Periodicamente se informará a la Gerencia y a la familia, de los beneficiarios de su situación y evolución que experimentan.

Décima.- Servicios del Centro

El Centro se compromete a mantener, durante la vigencia del Concierto, todos los servicios necesarios para prestar la debida atención a los beneficiarios, así como una plantilla de personal que permita el funcionamiento adecuado de dichos servicios.

El régimen de participación y aprovechamiento de los recursos y servicios del Centro por los beneficiarios del I.A.S.S. se realizará en condiciones de plena igualdad con los restantes residentes.

Undécima.- A los beneficiarios ingresados puor el I.A.S.S. le será de

--------- aplicación la normativa establecida en su condición de residentes, así como las normas de régimen interior propias del Centro.

Duodécima.- Prórroga y denuncia.

El presente Concierto podrá ser prorrogado tácitamente, por años naturales sucesivos. La prórroga se expeditará a la existencia de crédito presupuestario suficiente y será suscrita, en documento que se anexionará al concierto, dentro del primer trimestre del ejercicio a que corresponda.

Al documento de prórroga se adjuntará relación naminal de los beneficiarios residentes en el Centro sque ocupan plazas concertadas, con especificación de la cualificación de la mismas.

Caso de rescisión unilateral, la denuncia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

Decimotercera.- Causa de resolución

Serán causas expresas de resolución del presente Concierto la desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que sirvieron de base para la firma del concierto, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del mismo y, específicamente, la negativa u obstrucción de la labor inspectora del I.A.S.S.

Decimocuarta.- Jurisdicción competente.

La resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente concierto será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así lo acuerda, otorgan y, en prueba de conformidad, lo firman en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados al comienzo.

Por la Entidad o Centro Por el I.A.S.S., el Gerente Provincial de .............

Fdo. Fdo.

ANEXO SOBRE DATOS ECONOMICOS CORRESPONDIENTE AL CONCIERTO SUSCIRTO ENTRE EL I.A.S.S. Y EL CENTRO O ENTIDAD ...................................... ........................................................................

I.- COSTE ANUAL BRUTO DEL CONCIERTO

- ............... plazas de .............. a ............ ptas/día cada una X 365 días .................. ptas

- ............... plazas de .............. a ............ ptas/día cada una X 365 días=.................. ptas

- Total coste anual bruto = ............................. ptas.

II.- COSTE ANUAL NETO DEL CONCIERTO PARA EL I.A.S.S.

- 80% del coste bruto = .................................. ptas. (Nota: la deducción 20% se ha obtenido cuantificando las medias de ocupación y las aportaciones mínimas a realizar los beneficiaros con subsidios más bajos)

III.- COSTES DEL EJERCICIO EN QUE SE HA SUSCRITO

- Coste bruto: ............. plazas de ........... a ........... ptas/día cada plaza X ..... días = ...................... ptas.

............. plazas de ........... a ........... ptas/día cada plaza X ..... días = ...................... ptas.

- Total del coste bruto: ........................ ptas.

- Coste neto para el I.A.S.S. (80% del bruto) = ................ ptas.

IV.- DATOS ECONOMICOS DEL CENTRO/ENTIDAD

- Nº de C.I.F. ó N.I.F. .......................................

- Datos para la transferencia de fondos:

. Banco: ...............................clave: ......................... . Sucursal nº: ....... sita en: ........clave: ......................... . Nº de cuenta ....................

Por el Centro o Entidad El Gerente Provincial de I.A.S.S. de .............

Fdo. Fdo.

ANEXO II

APARTADOS PARA LA REDACCION DEL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DE LOS

---------------------------------------------------------------------- CONCIERTOS

En desrrollo del artículo octavo de la Orden de 14 de Marzo de 1.991 y de la estipulación Décima del texto del concierto suscrito por el I.A.S.S. con el Centro Residencial ................................................ ............................, los servicios que se prestarán a los beneficiarios de plazas concertadas se ajustarán al siguiente PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS

1.- Alojamiento: Tipo de habitaciones en que residirán. Zonas ----------- polivalentes de convivencia.

2.- Manutención: Horarios de comidas. Revisión médica de los menús. ------------ Regímenes dietético y alimenticio adecuado a las necesidades de los residentes.

3.- Aseo personal: Existencia de medidas prventivas de accidentes en los ------------- cuartos de baño. Lavado de cabeza y baño, al menos semanal. Afeitado frecuente. Muda de ropa interior y pijamas/camisones, al menos semanal.

4.- Asistencia médica: Preventiva (Higiene física, régimen de vida, ------------------ alimentación, reconocimiento médico periódico), asistencia (Enfermedades o síndromes padecidos) y complementaria (Programas de rehabilitación).

Profesionales que la prestarán: Médicos, A.T.S., Auxiliares de Clínica, etc.

5.- Lavandería: Lavado, plancha y repaso de la ropa al menos semanal. ----------- Idem cambio de sábanas y toallas. Atención

individualizada continua a incontenentes.

6.- Actividades recreativas y culturales: Programa de ocupación del ------------------------------------ tiempo libre. Participación de los residentes.

7.- Normativa de régimen interno del Centro: Difusión, Sistemas de ---------------------------------------- participación de los residentes y de elevación de quejas. Régimen de salidas y visitas. Supervisión de las habitaciones.

(Nota.- Los apartados indicativos expuestos se adecuarán a las ---- características del centro y a la tipología de las plazas concertadas).

Por la Entidad o Centro Por el I.A.S.S. el Gerente Provincial de ............

Fdo.- Fdo.-

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