Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose producido omisión en el texto de la Orden de 11 de diciembre de 1990, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 1553/87, interpuesto por D. Manuel Gómez Uría, procede su rectificación en los siguientes términos:
Párrafo 2?, donde dice:«Fallo: Que accediéndose a las pretensiones formuladas por D. Eugenio Fernández Suárez, contra el acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de denegación presunta de su pretensión, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho y declaramos que el recurrente tiene derecho a la retribución denominada en nómina primeramente de «Especial Preparación Científica y Técnica¯ y luego «Gratificación por Servicios Especiales ( docente)¯ y en cuantía de 4.320 ptas. mensuales en
1982 con los incrementos legales que hayan producido desde dicha fecha hasta que se le abonasen las nuevas retribuciones de la Ley 30/84, en sustitución de aquéllas¯, debe decir:
«Fallo: Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Letrado D. Rufino Segura Arnandis en nombrar de D. Manuel Gómez Uría contra Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 24 de marzo de 1987, desestimatoria de alzada contra de la Delegación Provincial en Córdoba de 29 de julio de 1986 que decretó la devolución de la cantidad de
95.721 ptas. correspondientes a la paga extraordinaria del mes de julio de
1986, por ser conforme con el ordenamiento Jurídico¯.
Sevilla, 20 de diciembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF