Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 15/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 29 de noviembre de 1990, por lo que se subvenciona al Ayuntamiento de Santa Fé, con la cantidad de cuarenta y tres millones setecientas sesenta y cinco mil quinientas cuarenta y nueve pesetas, con destino a la ejecución del Programa Colón 92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92 para esta ciudad, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo

13.3 de la Ley 12/1990, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para ejercicio 1990, en relación con el carácter específico de la Subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andalucía,

RESUELVO:

Primero: Conceder una subvención de 43.775.549 ptas. al Ayuntamiento de Santa Fe con la finalidad de Instalación del Museo de las Altas Culturas Prehispánicas, incluido en la actuación denominada Centro Cultural.

Segundo: EL importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento por importe del 10% del presupuesto citado en el punto primero. Los libramientos sucesivos, excepto el último de ellos, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último de los libramientos del mismo importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación de Intervención de la Corporación, que se ha abonado a los correspondientes preceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá para justificar esta última entrega de fondos. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el Artículo 38 de Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/99), de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53,4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Santa Fe y demás efectos.

Sevilla, 29 de noviembre de 1990

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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