Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 15/1/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 9 de enero de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada Huelga por el Sindicato Provincial de trabajadores de la Salud de CC.OO. de Cádiz, para el personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S) en al Provincia de Cádiz, a partir de las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 17 de enero de

1991, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compativilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionales protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que afectará a todo el personal laboral no Sanitario (Personal no Sanitario contratado interinos y eventuales) pertenecientes a las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S) de la provincia de Cádiz, a partir de las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 17 de enero de 1991, se entenderá condicionado al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Salud de Cádiz, se determinará, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por pare del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

Ilmo. Sr. Director General Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Director General del Servicio Andaluz de Salud Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Cádiz Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Cádiz

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