Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de abril de 1991, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, por la que se convocan becas dentro del Programa de Formación de Personal de esta Dirección General.

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La Orden de 5 de abril de 1991 de la Consejería de Agricultura y Pesca define el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo, y a su amparo, la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, vista la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucí para 1991, la normativa sobre becas y ayudas al estudio y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia

HA RESUELTO:

1. Efectuar convocatoria pública para asignar becas de los siguientes tipos:

Tipo A: Post-doctorales, para doctores.

Tipo B: Doctorales, para titulados superiores, para realización de su tesis doctoral.

Tipo C: Tecnología para el desarrollo agrario y técnicas específicas de programas y proyectos I+D (en lo sucesivo, Tecnología para el Desarrollo Agrario), para titulados superiores y de grado medio. Tipo D: Introducción al I+D, para aquellos alumnos matriculados en el segundo ciclo de carreras universitarias que versen sobre disciplinas aplicables a los proyectos de I+D agrarios.

2. De acuerdo con el apartado 2.4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 5 de abril de 1991 las dotaciones de las beca serán:

Post-doctorales: 120.000 ptas./mes.

Doctorales y de Tecnología para el Desarrollo Agrario: 90.000 ptas/mes. Introducción al I+D: 30.000 ptas/mes.

3. El número de becas que se convocan es el siguiente:

9 becas post-doctorales de 12 mases de duración.

9 becas doctorales de 12 meses de duración.

27 becas de Tecnología para el Desarrollo Agrario, de 12 meses o un número de becas equivalente en dotación presupuestaria caso de que las adjudicaciones sean por períodos inferiores a los 12 meses co la Orden de la Consejería de Educación y Pesca en su punto 2.3.

30 becas de introducción al I+D, de dos meses de duración. Las becas convocadas podrán prorrogarse en su caso de acuerdo con lo establecido en el mismo apartado de la Orden antes mencionada. Si quedase desierto un número de becas de un tipo o en un programa determinado, el importe del crédito excedente podrá aplicarse a los otro tipos o programas en los que hubiere exceso de solicitudes acreedoras a ellas, siempre que hubiesen sido presentadas en los plazos ordinarios. En cualquier caso la dotación presupuestaria total de la convocatoria no podrá sufrir modificación alguna.

La incorporación de los seleccionados se efectuará el 1 de junio de 1991 para el tipo A (doctorales): el 1 de junio o el 1 de septiembre, en una distribución próxima al cincuenta por ciento en cada una de estas fechas para los tipos B y C, y finalmente el 1 de septiembre para los del tipo D.

4. La beca tendrá una dotación complementaria de hasta 50.000 ptas/año y becario, para la cubertura de un seguro individual de salud y accidentes.

5. A la vista de las solicitudes presentadas y del tema objeto de la beca, la Dirección General, en la Resolución de adjudicación, indicará la asignación de una dotación complementaria a los Centros para atender los gastos que origine la actividad y la estancia del beneficiario.

6. Las solicitudes, cuyo modelo de adjunta en el Anexo IV, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias, deberán tener entrada en el Registro de esta Dirección General, sita en la Avda. de la Borbolla núm. 1, 41004-Sevilla, dentro de los 20 días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA. A las solicitudes deberán acompañar:

a) Copia compulsada del título académico o de los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de su obtención, o para las becas del tipo D, certificado de matrícula universitaria en el curso correspondiente.

b) Expediente académico .

c) Currículum vitae, acreditándose documentalmente los méritos y experiencia profesional que se aduzcan.

d) Según los tipos de becas, y de acuerdo a lo indicado en el apartado

2.2 de la Orden de 5 de abril de 1991, a la solicitud deberá acompañar: A. Becas post-doctorales: Proyecto de Investigación al que se adscribe, Centro en el que se desarrolla, aceptación del coordinador del proyecto y Vº Bº del Jefe de Departamento.

B. Doctorales: Igual que en el caso anterior más la aceptación del Director de tesis.

C. Tecnología para el desarrollo agrario: Indice del trabajo a realizar, período de realización, Centro donde realizarlo, aceptación del directo del trabajo y del responsable de la unidad.

D. Introdución al I+D: proyecto en el que se incorpora, con la aceptació del coordinador y del director del Centro.

e) Fecha de incorporación preferible: 1 de junio de 1991 ó 1 de septiembre de 1991, para los tipos B y C.

7. Se valorará a los solicitantes de acuerdo con el baremo de la Orden de

5 de abril de 1991 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

8. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de selección y valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, que estará constituida por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agraria.

Vocales: Jefe del Servicio de Formación Agraria.

Jefe del Servicio de Extensión Agraria.

Representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

Director del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Campanillas- Churriana (Málaga).

Director del Centro de Capacitación y Experimentación Forestal de Cazorla.

Secretario; Jefe de Sección de Recursos, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.

9. A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de ayuda a estudio, esta Dirección General dictará Resolución que incluirá, por cada adjudicación lo siguiente:

Nombre del beneficiario, tipo de baca, tema y Centro donde desarrollar la actividad.

Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo en que desarrollarla, que puede no ser coincidente con el solicitado por el aspirante. Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones económicas complementarias.

10. A los beneficiarios de las becas les son de aplicación todas las normas que con carácter general contiene la Orden de la Consesjería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de 1987 que las regula.

11. Esta Dirección General podrá anular la beca previo informe de la Comisión de evaluación y selección.

12. Los interesados podrán solicitar la información complementaria que precisen en los Centros de Investigación y Estaciones Experimentales dependientes de esta Dirección General que se recogen en el anejo I.

En el anejo II se señalan temas prioritarios y Centros donde se desarrolla proyectos de esa naturaleza, y en el anejo III se desglosa el número de becas de cada uno de los tipos para cada sistema productivo.

En cuanto a información sobre las Agencias de Extensión Agraria, deben dirigirse a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

Sevilla, 8 de abril de 1991.- El Director General, Agustín Lopez Ontiveros.

ANEJO I

RELACION DE CENTROS Y ESTACIONES EXPERIMENTALES

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Alameda del Obispo" Apartad

240. 14080 Córdoba.

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Camino de Purchil" Apartado

2.027.18080 Granada.

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Campanillas-Churriana" Cortijo de la Cruz s/n. 29140 Churriana (Málaga).

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Las Torres-Tomegil" Apartad de Correos oficial 41200 Alcalá del Rio. (Sevilla).

Centro de Investigación y Desarrollo Hortícola "La Mojonera" Apartado

91. 04700 El Ejido. (Almería).

Centro de Capacitación y Experimentación Agrarias. Apartado 15. 14940 Cabra. (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Agrarias. Apartado 51. 11550 Chipiona. (Cádiz).

Centro de Capacitación y Experimentación Agrarias. Apartado 7. 41720 Los Palacios. (Sevilla).

Centro de Capacatación y Experimentación Agrarias. Apartado 29. 14700 Palma del Río. (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Agrarias. Apartado 14. 14270 Hijonosa del Duque. (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Forestal. Crta. Valdillo Castril, Km. 21. 23470. Cazorla. (Jaén).

Estación Experimental "Rancho de la Merced". Apartado 589. 11080 Jerez de la Frontera. (Cádiz).

Estación Experimental "Venta del Llano". Apartado 50. 23630 Mengíbar (Jaén).

RELACION DE DEPARTAMENTOS

Departamento de Horticultura.

Departamento de Olivicultura y Arboricultura Frutal.

Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes.

Departamento de Mejora y Agronomía de Cultivos Herbáceos. DEpartamento de Economía y Sociología Agrarias.

Departamento Forestal.

Departamento de Protección Vegetal.

Departamento de Suelos y Riegos.

Departamento del Algodón.

Laboratorio de Tecnología Mecánica.

Unidad de Técnicas de Capacitación.

(Véanse Anejos II, III y IV)

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