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En el recurso contencioso-administrativo nº 3201/88, interpuesto por Bingo Palacio del Cine, S.A. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 8 de agosto de 1988, sobre infracción a la normativa de juego, expediente nº244/87, ha recaído sentencia el 25 de junio de 1990 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos:
Que accediéndose a las prestaciones deducidas por el Procurador Sr.Candil del Olmo en nombre de Bingo Palacio del Cine, S.A., contra los acuerdos de
10 de marzo de 1988 de la Delegación de Gobernación en Córdoba, y 8 de agosto siguiente de la Viceconsejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, con devolución del importe de la multa impuesta, caso de haber sido abonada.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contensioso-Administrativa,
ORDENA:
Primero. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo. El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 3 de abril de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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