Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 30/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 24 de abril de 1991, por la que se dictan normas para la concesión a las Entidades Locales y sus Asociaciones de subvenciones en materia de consumo para el ejercicio 1991.

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La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa del consumidor o usuario en la Comunidad Autónoma, en colaboración no sólo con las Administraciones Locales sino con otros entes territoriales o asociativos de ámbito superior al Municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

Consiguientemente, tomando como punto de partida la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se configura el establecimiento de un régimen de ayuda otorgadas a los Entes Locales incardinados en cualquiera de las fórmulas asociativas previstas por dicha Ley, decantada, como expresa el último párrafo de su Exposición de Motivos, por el reconocimiento de lo espontáneo, de lo enraizado en lo real, sin perjuicio del fomento de las tendencias coherentes con el interés general de Andalucía.

Por otra parte, prevista consignación presupuestaria al efecto en la Ley

6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991 y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones que se exige en la citada Ley de Presupuestos, hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales y sus Asociaciones.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Salud competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO

ARTICULO 1.-

1. Para el ejercicio presupuestario de 1991, la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y sus Asociaciones en materia de consumo por esta Consejería, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Podrán solicitar subvenciones las siguientes Entidades existentes en esta Comunidad Autónoma:

- Municipios.

- Diputaciones.

- Mancomunidad de Municipios.

- Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

3. Las Entidades Locales que dispongán de OMIC con más de tres años de desarrollo y funcionamiento, sólo podr'an solicitar las subvenciones a qu que se refiere esta Orden, para programas cuyo desarrollo se realice en colaboración con la Delegación de Salud de su provincia, que atiendan la finalidad de los apartados b) y c) a que se refiere el artículo siguiente.

ARTICULO 2.-

Las subvenciones se concederán para atender las finalidades siguientes:

a) Funcionamiento y equipamiento de las Oficinas de Información al Consumidor.

b) Capacitación, formación o perfeccionamiento del personal de las Oficinas de Información al Consumidor.

c) Realización de actividades inspectoras y divulgativas de defensa de los consumidores y usuarios, así como congresos y simposium.

d) Actividades que se desarrollen en cumplimiento de convenios suscritos en la materia con la Consejería de Salud, prioritariamente para llevar a cabo el Programa Informático en materia de consumo entre los Ayuntamientos y la Dirección General de Consumo.

ARTICULO 3.-

1. A efectos de concesión de la subvención y determinación de su importe, se considerarán, además de criterios de eficacia y proximidad a los consumidores y usuarios de las Oficinas de Información al Consumidor, la creación de Consejos Secoriales de Consumo, la realización de experiencias arbitrales de consumo, así como las siguientes circunstancias:

a) Población afectada.

b) Número de consultas y reclamaciones tramitadas desde su creación.

c) Campañas y estudios realizados sobre temas de consumo, sobre todo los que tengan relación con "informar sobre la vivienda", considerado para este año como asunto preferente por la Dirección General de Consumo.

d) Capacitación del personal municipal adscrito al área de consumo (cualificación técnica, cursos realizados, años de experiencia, etc...).

e) Cuantía de la consginación presupuestaria para la defensa de los consumidores, existentes en el presupuesto municipal en el ejercicio de

1991.

2. La cuantía total de la subvención a otorgar a cada entidad solicitante no podrá sobrepasar el 50% del presupuesto total presentado por la misma.

3. Las entidades beneficiarias quedan comprometidas a la financiación y realización integra de los programas subvencionados cualquiera que sea la cuantía de la subvención otorgada.

ARTICULO 4.-

1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales, dirigidas al Consejerio de Salud de la Junta de Andalucía, se presentarán en la Delegación Provincial de esta Consejería correspondiente al ámbito territorial de las mismas, adjuntándose la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

b) Certificación acreditativa del importe de la consignación presupuestaria destinada a defensa de los consumidores, prevista en el presupuesto para el ejercicio 1991.

d) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación en la materia.

e) Presupuesto detallado de los gastos de instalación y de desarrollo del programa de actividades realizadas o a realizar en 1991.

f) Certificación del acuerdo del órgano de la Entidad Local competente por el que se aprueba el programa de actividades a desarrollar, su presupuesto, la decisión de acogerse al sistema de colaboración que se articula y el compromiso de financiación del programa en la parte no subvencionada, y la cantidad exacta de la ayuda, así como de afectar indefinidamente los bienes, que con cargo al programa se adquieran, a la protección del consumo.

2. Las Asociaciones de Entidades Locales de ámbito automático deberán presentar su solicitud directamente ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, cumplimentada en los mismos términos y acompañada, además de los documentos que se indican en los apartados a),

d) y e) del número 1 de este artículo, de certificaciones acreditativas de los siguientes extremos:

- Número de Entidades Locales que constituyen la Asociación.

- Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación en orden a formular la solicitud de subvención.

ARTICULO 5.-

Las solicitudes de subvención tendrán que presentarse en un plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 6.-

Las Delegaciones Provinciales de Salud estudiarán las solicitudes presentadas en sus respectivas provincias, proponiendo razonadamente la concesión o denegación de subvención, así como su importe, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Consumo dichas propuestas.

ARTICULO 7.-

1. El Consejero de Salud, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la remisión de solicitudes por las Delegaciones Provinciales.

2. La conseción de subvenciones de Asociaciones de Entidades Locales se formalizarán mediante los oportunos convenios que establezcan las obligaciones recíprocas a asumir por las partes firmantes de los mismos.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 8.-

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de la misma cuantos datos, informes o documentos estimen necesarios al efecto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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