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El artículo 106-3 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas establece que el Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación será nombrado por el Gobierno Andaluz a propuesta del Consejero de Trabajo, de entre los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación.
Por Orden de 7 de abril de 1988 se publicaron los nombramientos de los vocales representantes de las Federaciones de Cooperativas Andaluzas y de sus Asociaciones, cuya designación se realizó de conformidad con las normas establecidas en las Ordenes de 8 de octubre de 1987 y de 24 de febrero de 1988, siguiendo para ello los criterios de temporalidad y representatividad establecidos en la Disposición Transitoria del Decreto
367/1986, si bien por Decreto 195/1990, de 19 de junio, se prorrogó en un año el mandato de los vocales del Consejo Andaluz de Cooperación. Asimismo, con posterioridad a la publicación de la Orden de nombramiento de los vocales representantes de los Federaciones de Cooperativas Andaluzas, las Ordenes de 20 de abril, 12 de junio y 12 de septiembre de
1989, nombraron, por sustitución, vocales del Consejo Andaluz de Cooperación.
Constituido formalmente el Consejo Andaluz de Cooperación en el Pleno celebrado el 11 de mayo de 1988, por Decreto 218/1988, de 24 de mayo se nombra Presidente del mismo, ostentando dicha Presidencia hasta la presentación de la dimisión, el 25 de febrero de 1991. En su virtud, aceptada la dimisión presentada por el Presidente del Consejo, visto el acuerdo no vinculante adoptado por el Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación en sesión Plenaria celebrada el 21 de marzo y a propuesta del Consejero de Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 30 de abril de 1991.
DISPONGO:
Artículo Unico: Vengo a nombrar Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación a D. Manuel Collado Ballén.
Sevilla, 30 de abril de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO OLIVIA GARCIA
Consejero de Trabajo
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