Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 7/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 16 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos conformes al artículo 5º de la misma, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste, o de la que dependa el órgano o ente correspondiente. Por otra parte, el Decreto 43/1989, de 7 de marzo, crea el Centro Informático Científico de Andalucía como servicio administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, y se le encomiendan las siguientes funciones: Propiciar la formación de un complejo de investigación en tecnología de las comunidades y otras disciplinas afines.

Participar con sus instalaciones y personal en proyectos de investigación multidisciplinares en colaboración con otros centros de investigación y empresas andaluzas.

Prestar servicios informáticos a todos los usuarios conectados. Organziar cursos de especialización en las materias que sean de su competencia.

Siendo todas estas actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, a propuesta conjunta del Consejo de Económia y Hacienda y de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 1991.

ACUERDA

Primero. Se autoriza a la Consejería de Educación y ciencia a la percepción de precios públicos por la realización de los siguientes servicios y actividades.

Asesoramiento a los Departamentos de Investigación de entidades públicas y empresas privadas.

Tratamiento de datos y de procesos de información. Participación en proyectos de investigación Cursos para el aprendizaje de la herramienta informática, destinadas al personal docente e investigador.

Cursos de especialización en el uso y manejo de una herramienta específica, demandao por uno o varios grupos de investigación, o por el Departamento de Investigación de alguna empresa privada. Cursos y seminarios sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Segundo. la fijación de la cuantía de los precios públicos a que se refiere el punto anterior de este Acuerdo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia.

Descargar PDF