Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 7/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 10 de abril de 1991, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en lo Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funcioens que nos competen, según el apartad

9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril, (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía: y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de

2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, SA. Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31.

LINEA ELECTRICA

Origen: LI'nea a C.T. Mayorazgo.

Final: Centro de Tansformación.

Términos municipales afectados: Salobreña Tipo: subterránea.

Longitud en Km.: 0.075

Tensión de servicio: 20 kv.

Conductores : Al del 1 150 mm2 aislamiento 12/20 Kv. Potencia de transportar: 400 kv.

ESTACION TRANSFORMADORA

Emplazamiento: La Fragata.

Tipo: Interior.

Potencia: 400 kv.

Relación de transformación: 20 kv. +- 5% 380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 3.459.941 pesetas.

Finalidad: Atender nuevas peticiones de suministro en la zona. Referencia: 4201/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de car'acter general y Reglamentos vigentes, quedando semetidas las instalaciones a la Inspecció y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha ser'a de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de la obras, a eectod de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 10 de abril de 1991.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.

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