Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 10/5/1991

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de abril de 1991, de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre elección y nombramientos de los Organos Unipersonales de Gobierno de los Centros Públicos de los niveles de enseñanzas no universitarias dependientes de la Junta de Andalucía, para el curso escolar 1991/1992.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 24 de abril de

1989 (BOJA del 16 de mayo), dicta las normas sobre elección y nombramiento de los organos unipersonales de gobierno de los Centros públicos de los niveles de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Junta de Andalucía, en desarrollo de los Decretos 277/1987, de 11 de noviembre y 10/1988, de 20 de enero, y en su Disposición Final Primera facultaba a la entonces Dirección General de Planificación y Centros a establecer las disposiciones convenientes para su mejor cumplimiento.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto

382/1990, de 6 de noviembre, por el que se modifica la estructura de la Consejería, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:

1.- El procedimiento de elección y nombramiento de directores de Centros públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería, para el curso escolar 1991/92, se ajustará a lo dispuesto en la citada Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 24 de abril de 1989.

2.- La elección y propuesta de nombramiento de Directores de Centros públicos no universitarios procederá en los siguientes casos:

a) Cuando el actual Director finalice su mandato el 30 de junio de 1991.

b) Si el Director ha cesado antes de terminar su mandato y se ha hecho cargo de sus funciones el Vicedirector del Centro o, en su defecto, el Jefe de Estudios.

c) Cuando se prevea que la vacante al cargo de Director se va a producir antes del 30 de septiembre de 1991, como consecuencia del concurso de traslados definitivamente resuelto. En este caso, el nombramiento del nuevo Director elegido se realizará a partir de la fecha en que se produzca el cambio de destino del anterior Director del Centro.

d) En Centros que entraron en funcionamiento en el presente curso escolar

1990/91, siempre que existan posibles candidatos que cumplan los requisitos del artículo tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 24 de abril de 1989.

3.- La elección y propuesta de nombramiento se llevará a cabo según lo previsto en el artículo segundo de la Orden de 24 de abril de 1989, desde el día 1 al 20 de junio del presente año. El nombramiento se realizará con efectos de 1 de julio, salvo lo dispuesto en el punto 2.c) de la presente Resolución. Su mandato será hasta el 30 de junio de

1994.

4.- Realizada la elección del nuevo Director por el Consejo Escolar del Centro, la mesa electoral establecida en el artículo séptimo de la Orden de 24 de abril remitirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, antes del 21 de junio, la documentación siguiente:

a) Propuesta efectuada por el Consejo Escolar.

b) Declaración del candidato propuesto donde haga constar que reúne los requisitos exigidos en el artículo tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 24 de abril de 1989, junto con la justificación correspondiente de los mismos.

c) Copia de las actas de la sesión o sesiones del Consejo Escolar.

5.- En ausencia de candidatos o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta en segunda votación, el Delegado Provincial de Educación y Ciencia nombrará Director, con carácter provisional hasta el 30 de junio de 1992, a un profesor con destino definitivo en el Centro, para que desempeñe la función directiva hasta la fecha indicada.

6.- En el caso de Centros de nueva creación o de régimen ordinario de provisión en los cuales no exista profesorado con destino definitivo que cumpla los requisitos establecidos, los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia nombrarán Director accidental a un profesor numerario del correspondiente nivel educativo, hasta el 30 de junio de

1992. Igualmente procederán al nombramiento con carácter provisional del equipo directivo por él propuesto. Cuando alguno de estos nombramientos recaiga en un profesor con destino en otra provincia, deberá solicitarse previamente la autorización para la Comisión de Servicio interprovincial correspondiente.

7.- El procedimiento de elección y nombramiento del resto del equipo directivo para el curso escolar 1991/92, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 24 de abril de

1989.

La correspondiente Resolución de nombramiento deberá establecer la fecha de inicio y terminación del mismo.

8.- Los Delegados Provinciales, a través del Servicio de Inspección de Educación, informarán y asesorarán a los Centros sobre el procedimiento y plazos de elección de Director y realizarán el seguimiento del proceso. A tal efecto, el citado Servicio de Inspección, además de emitir el preceptivo informe señalado en el artículo duodécimo de la Orden de esta Consejería de 24 de abril de 1989, presentará otro informe en el que consten todos los Centros que hayan realizado el proceso electoral y los resultados del mismo, distinguiendo entre Centros en los que no se han presentado candidatos, Centros en los que los candidatos no obtuvieron la mayoría absoluta y Centros en los que se ha producido propuesta de Director.

9.- Se autoriza a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para que, en el área de sus competencias, interpreten y resuelvan cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de esta Resolución.

10.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1991.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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